Recalificación obligatoria

Recalificación obligatoria

Publicado el día 22. dic, 2009 por admin en la categoría COMPRAVENTA, Urbanismo

VN:F [1.9.3_1094]
Rating: 0.0/5 (0 votes cast)

¿Qué puede hacer usted si su empresa está situado en unos terrenos que el Ayuntamiento quiere recalificar? ¿Le obligarán a aban­donarlo? ¿Se verá afectado su negocio?

Situación. Usted es dueño de una nave desde hace bastante tiempo. El crecimiento del municipio ha obligado al Ayuntamiento a elaborar nuevas nor­mas urbanísticas que pasan por la recalificación de gran parte del terreno municipal, entre el que se encuentra aquél donde queda ubicado su nave. En concreto, en la porción de terreno en la que us­ted está, se prevé levantar un complejo de vivien­das. ¿Qué pasará a continuación?

Defensa

La Administración tiene la ordenación del suelo como una de sus competencias, del modo más adecuado a las necesidades de la población.

En el momento en que se publique la nueva normativa -que el Ayuntamiento debe po­ner a disposición del público antes de proceder a su aprobación—, usted puede interponer un recurso. En primer lugar puede hacerlo ante el consistorio y, cuando las normas sean aprobadas definitivamente, podrá hacerlo ante los tribunales.

También podrá reclamar si se producen errores de procedimiento:

  • Notificación. El Ayuntamiento debe informarle de toda la recalificación prevista (pues usted es­tá afectado por ella). Si no lo hace, lo hace de mo­do incorrecto, o no le proporciona toda la docu­mentación del expediente cuando la solicite, siempre podrá alegarlo en sus recursos.
  • Informes. Verifique también que los planos e in­formes técnicos del expediente no contienen errores.

Si alega errores de procedi­miento, es posible que usted acabe ganando los re­cursos. Pero piense que sólo conseguirá ganar tiempo, pues si las autoridades municipales siguen empeñadas en la recalificación, la llevarán adelan­te iniciando de nuevo el procedimiento, ahora sin cometer errores.

Traslado

En este caso deberá aceptar que su em­presa tenga que trasladarse al final a otro lugar. Pero conviene ver la parte positiva, es decir, por el simple hecho de la recalificación, el suelo donde se asienta su nave ha visto incre­mentado su valor, y el promotor de las viviendas se verá obligado a comprárselo.

Edificabilidad

No olvide también es­tudiar a fondo la edificabilidad propuesta por el Ayuntamiento. Verifiquen su coherencia respecto a otras zonas del propio municipio – o de otros municipios en situaciones similares-, y solicite un au­mento de dicha edificabilidad si así lo considera. Si obtiene una edificabilidad más alta siempre es­tará en disposición de negociar con los promotores de las viviendas un precio más alto por los terre­nos de su propiedad. En definitiva, obtendrá una mayor liquidez para mejorar las condiciones de su negocio.

VN:F [1.9.3_1094]
Rating: 0 (from 0 votes)

Tambien le puede interesar:

  • No hay articulos relacionados

Tags: , , , ,

Sin comentarios.

Dejar un comentario