La antena de telefonía
Publicado el día 17. dic, 2009 por admin en la categoría COMUNIDADES, Fiscalidad
Una compañía de telefonía móvil ha instalado una antena en el tejado de su edificio, satisfaciendo a la comunidad de propietarios un alquiler. ¿Cómo tributan los ingresos obtenidos por el alquiler como consecuencia de tener instalada una antena de telefonía en el tejado?
Los ingresos de este alquiler tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, de modo que cada uno de los propietarios de la comunidad deben incluirlos en su declaración del IRPF, en el porcentaje de participación que le corresponda en los elementos comunes del edificio. También deberá imputarse, en la misma proporción, la retención que haya realizado la compañía pagadora. Usted también puede computar unos gastos a deducir de estos ingresos. Así, los gastos en que haya incurrido la comunidad y los gastos de amortización del inmueble serán deducibles, en la proporción que puedan imputarse a los ingresos por alquiler. Esta proporción podrá determinarse por la superficie ocupada por la antena, respecto a la superficie total de los elementos comunes.
Solicite a su administrador de fincas que le facilite cada año un certificado que le permita declarar correctamente los ingresos percibidos por el alquiler No olvide imputarse las retenciones que haya practicado el pagador, así como los gastos correspondientes, incluida la amortización (en la proporción indicada).



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