Estos valores son demasiado altos

Estos valores son demasiado altos

Publicado el día 17. dic, 2009 por admin en la categoría CONSTRUCCIÓN, Reclamaciones

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El catastro le acaba de remitir una notificación en la que le indica el valor asignado a unos pisos que ha construido recientemente, y usted considera que estos valores son demasiado altos. ¿Cómo pue­de recurrir si no está de acuerdo?

Recurso

Para interponer un primer recurso ante es­te tipo de actos, no es necesaria la presencia de abo­gado ni de procurador. Y tiene dos alternativas pa­ra recurrir:

  • Iniciar un recurso de reposición ante la Geren­cia del Catastro que dictó la valoración.
  • O bien interponer una reclamación económico-administrativa: en lugar de acudir ante el órga­no que dictó el acto, el recurso se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo de la provincia donde esté la Gerencia del Catastro.

Opte por el recurso de reposición, si cree que ha habido un error en la valoración: si sus explicaciones son claras, el funcionario aceptará sus argumentos y modifi­cará la valoración inicial. Y si no le hacen caso, siempre puede acudir a la vía económico-adminis­trativa.

Incluya en el recurso sus datos per­sonales y una referencia al acto y al número de ex­pediente contra el que esté recurriendo. Apoye sus razonamientos con datos concretos: si no está de acuerdo con el valor que le aplican, por ejemplo, acompañe el recurso escogido con una valoración hecha por un técnico competente. El plazo para recurrir se indica en la no­tificación que le enviarán a su domicilio.

Sin respuesta

Puede ocurrir que el tiempo trans­curra y no le contesten al recurso interpuesto. ¿Qué debe hacer entonces? Si han transcurrido 30 días hábiles -es decir, sin contar los festivos- desde que presentó el recurso y aún no ha recibido respuesta, considérelo desestimado y acuda al Tribunal Económico-Admi­nistrativo.

Si por el contrario optó por la segunda alternativa -la reclamación económico-administrativa- y ha pasado un año sin respuesta, deberá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, esta vez con abogado. Pero no olvide que la ley obliga a la Administración a que resuelva. Por tanto, siempre puede esperar a que le notifiquen la resolución expresa.

Obligación de pago

Recuerde que el hecho de recurrir no le exime de la obligación de pagar, aunque al final le acaben dan­do la razón. Si gana, ya los recuperará. La otra alternativa -en caso de que esté muy enfadado y no quiera soltar ni un eu­ro- es que no pague, siempre y cuando solicite una medida cautelar de suspensión de la ejecución y aporte un aval que garantice el pago.

Apoye sus razonamientos con datos concretos. Si no está de acuerdo con el valor que se aplica a la vivienda o al solar es conveniente que acompañe el recurso  con una valoración hecha por un arquitecto o un aparejador.

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