Este valor declarado en escritura es muy bajo
Publicado el día 22. Dic, 2009 por Admin en la categoría COMPRAVENTA, Reclamaciones
¿Qué puede hacer el comprador si, tras adquirir un inmueble y pagar todos los impuestos correspondientes, recibe una liquidación adicional de hacienda donde se indica que el valor real es superior al declarado?
Situación. Imagine que usted encuentra un chollo y compra una oportunidad, declarando el precio en escritura realmente abonado y liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente. Por ello no es justo que la Administración le diga ahora que le girará una “declaración complementaria” por considerar el valor declarado del inmueble es bastante inferior al real.
Para evitar problemas
Una forma de evitar estas liquidaciones complementarias es declarar como valor real del inmueble el valor catastral multiplicado por un coeficiente corrector fijado por el municipio donde aquél se ubique. Pero incluso así la Administración podrá comprobar el valor real de los bienes transmitidos, aunque acepte en principio dicha valoración.
Baremos establecidos para determinar el valor real de su inmueble en la Comunidad Autónoma Andaluza
Pruebas
Si ha adquirido un inmueble por un valor muy bajo (sea porque presenta problemas estructurales severos, bien porque el vendedor tiene dificultades económicas y necesita vender la vivienda, etc…), debe aportar algún tipo de prueba, que ayude a demostrar que el valor que le asignó se correspondía realmente con el valor real. De esta forma, si la Administración decide girar una “liquidación complementaria” será útil poder demostrar que el valor asignado al inmueble se corresponde con su valor real.
No obstante tenga en cuenta que debido a la actual situación económica, pueden darse situaciones donde el precio de venta sea muy inferior al marcado por la administración, por ello en la actualidad hacienda está siendo más permisiva ante este tipo de situaciones derivadas por el desplome del mercado inmobiliario. Aún asi, conviene ser prudente y poder aportar alguna prueba que pueda justificar tal situación.
Otras oposiciones…
También podrá oponerse a la liquidación girada por la Administración si ésta ha cometido algún error de procedimiento:
- La valoración administrativa deberá ser individualizada y motivada. Es decir, deberá incluir los criterios utilizados y los datos tenidos en cuenta para efectuarla (como el estado y antigüedad del inmueble, precios medios de la zona…). De esta forma usted podrá conocer los criterios en que está fundamentada para optar después por aceptarlos o no.
- Tal valoración debe estar realizada por un técnico facultativo (perito o arquitecto).
Peritaje propio
Por último, recuerde que en última instancia usted puede promover una “tasación pericial contradictoria”, presentando su propia valoración, hecha también por persona cualificada. Si dicho perito y el de la Administración no se ponen de acuerdo, se nombrará un tercer perito por sorteo, quien dará la valoración definitiva.




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