El edificio está en ruinas

El edificio está en ruinas

Publicado el día 21. dic, 2009 por admin en la categoría ALQUILER, Derechos - Obligaciones, Obras - Conservación, Resolución del contrato

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Usted ha recibido una carta del Ayuntamiento donde le comunicaban la necesidad de hacer reparaciones en un inmueble del que usted es copropietario. ¿Qué puede hacer si se ve incapaz de asumir el coste?

Situación. La fachada presenta desprendimientos, y los técnicos municipales han iniciado una inspec­ción para comprobar su estado. Usted es uno de los propietarios del inmueble (participa en una patri­monial de la que tiene el 30%), y le quieren hacer asumir un coste de la reparación proporcional a su participación, Pero usted no dispone en este mo­mento del dinero suficiente como para afrontar el coste de las reparaciones.

El inmueble -descontado el valor del terreno- tiene un valor actual de mercado de 340.000 euros, y las obras de reparación se han valorado en 180.200 eu­ros. Como propietario del 30% usted deberá sufra­gar 54.060 euros.

Legislación

Según la ley, cuando el coste de la reparación supera el 50% del valor ac­tual del edificio, éste se encuentra en situación de ruina económica, y la propiedad no está obligada a hacer este tipo de reparaciones. En el inmueble del que usted es partícipe el coste de las reparaciones asciende exactamente al 53% de su valor actual -superior al 50% del valor, que serían 170.000 eu­ros—, así que la sociedad no está obligada a hacer desembolsos.

Alegaciones

Alegue esta “ruina económica” ante el Ayunta­miento en el plazo que le indica la Administración -suele ser de 30 días—, aportando las valoraciones hechas por un experto, que constaten el valor de la reparación, así como el valor del edificio.

En cualquier caso, y si hay peligro de desprendimientos, no se librarán de que el Ayuntamiento les obligue a tomar algunas medi­das de seguridad, como la instalación de redes. La declaración de ruina es una situación eco­nómica y no física, por lo que su declaración no sig­nifica necesariamente que el edificio deba demolerse ahora (aunque deba hacerse a la larga).

Igualmente el Ayuntamiento hará sus propias valoraciones. Pero basta recordar que la ruina económica es una situación objetiva, que se determina simplemente comparando el valor actual del edificio con el valor de la reparación. Y será declarada si existe, y así lo estima el arquitecto del Ayuntamiento.

Y si hay inquilinos…

Otro problema añadido es que en dicho edificio haya inquilinos, ¿Qué pasa con ellos? Al ser declarado aquél en ruina —aunque sea económica— ya no resulta apto para sor explo­tado como edificio de viviendas, por lo que los veci­nos deberán marcharse. Y no tienen derecho a in­demnización salvo que acrediten que la ruina es culpa o negligencia del arrendador.

Eso sí, tenga en cuenta que la resolu­ción de los arrendamientos no se producirá hasta que la declaración de ruina sea firme. Si los inqui­linos impugnan el expediente ante los tribunales, tendrá que esperar una sentencia firme para ex­tinguir los contratos correspondientes.

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