Devuélveme la vivienda
Publicado el día 01. dic, 2009 por admin en la categoría ALQUILER, Derechos - Obligaciones
Un propietario tiene arrendado una vivienda, sobre el que pesa un contrato de arrendamiento de renta antigua. Tras un largo proceso, ha conseguido desalojar al inquilino, alegando que necesitaba la vivienda para su hijo. Pero han pasado cuatro meses y en el inmueble no existen indicios de ocupación. ¿Qué responsabilidades tiene el propietario si después de desalojar al inquilino alegando que necesitaba la vivienda para su hijo, no usa el inmueble para la necesidad que argumentó? ¿Deberá responder económicamente ante el arrendatario? ¿Qué puede ocurrir?
Obligación
El propietario debe saber que existe la obligación de cumplir con la causa de necesidad alegada, y que debe hacerlo en un plazo determinado. Si no, el contrato de arrendamiento recuperará su plena vigencia. Deben tenerse muy claros los aspectos siguientes:
- La vivienda debe ser ocupada por el hijo dentro de los tres meses siguientes al desalojo.
- El nuevo ocupante debe permanecer en la vivienda durante un período mínimo de tres años, sin poder cederla ni subarrendarla nuevamente.
Incumplimiento
Si se incumple con la obligación de ocupar la vivienda en el tiempo establecido legalmente, el inquilino podrá ejercer de nuevo su derecho a ocupar el inmueble dentro del plazo de tres meses siguientes al final del primer plazo, subsistiendo de nuevo el contrato que se había resuelto. Tenga en cuenta, además que, en este caso, el propietario deberá esperar tres años desde la nueva ocupación por parte del inquilino antes de intentar recuperar el uso y disfrute de la vivienda.
Algo parecido pasará si el hijo del propietario ocupa la vivienda en el plazo de los tres meses reglamentarios, pero pretende poco después cederla o arrendarla. No podrá hacerlo durante tres años. Y si lo hiciera, el inquilino podría recuperar de nuevo el inmueble en el plazo de tres meses, subsistiendo de nuevo el primitivo contrato de arrendamiento. Y tampoco en este caso se le podría desalojar hasta que no transcurrieran tres años desde la nueva ocupación.
Daños y perjuicios
En ambos casos, además de recuperar la ocupación de la vivienda, podrá reclamarle a su casero los daños y perjuicios que le causó el desalojo. Así pues, puede incluir los gastos que le ocasionaron el desalojo y la mudanza, más las mensualidades de alquiler que lleva gastadas. Y si el inquilino ya no quiere abandonar la vivienda en la que se ha alojado podría incluir en su reclamación el aumento de alquiler.
Justificación
Para justificar la permanencia en el inmueble, siempre es aconsejable que se empadronen inmediatamente en el Ayuntamiento correspondiente y que conserven facturas de los suministros que acrediten el consumo.
Expiración
Transcurridos tres meses desde el límite de la fecha de ocupación, quedarán liberados definitivamente del contrato de alquiler, y cualquier tipo de reclamación proveniente del inquilino desalojado carecerá de importancia.
El nuevo ocupante debe ocupar la vivienda en los tres meses siguientes al desalojo y permanecer tres años en el inmueble a partir de entonces, para evitar que el anterior inquilino reclame la reanudación del alquiler.



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