Desalojo por ejercer actividades molestas
Publicado el día 17. Dic, 2009 por Admin en la categoría ALQUILER, Resolución del contrato
La comunidad de vecinos se queja a todas horas de unos inquilinos que no paran de chillar, hacer ruidos y escándalos. ¿Qué puede hacerse al respecto?
Orden de desalojo
Si las quejas son fundamentadas, requiera fehacientemente a la familia para que cambie su actitud. Y si aun así continúan los problemas, la ley prevé algunos casos en los que cabe instar el desalojo, aun cuando se pague el alquiler pactado. El contrato de arrendamiento puede ser resuelto no sólo por la falta de pago de las rentas sino por otras circunstancias que le comentamos a continuación:
Actividades molestas
Recuerde que como causas de resolución del contrato se incluyen la realización en el inmueble de actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, o bien que algún inquilino cause a propósito daños en la vivienda. ¿Qué pueden considerarse actividades molestas? Pues, entre otras, aquellas que provoquen ruidos o vibraciones.
Obras no consentidas
Imagine que al inquilino le da por dividir una habitación en dos, cambiando la configuración del piso. El arrendador puede resolver el contrato automáticamente, ya que se ha modificado la estructura del piso y se ha afectado a su seguridad. Solicite al arrendatario información sobre el alcance de las obras. Si se confirman las sospechas, solicítele que reponga inmediatamente las cosas a su estado anterior. Si se niega, el propietario podrá resolver el contrato y exigir además que le devuelvan el piso en su estado inicial, o aceptar la modificación, sin tener que abonar ninguna compensación al inquilino.
Cesión o subarriendo no consentido
La cesión o el subarriendo ocurren cuando el inquilino, sin consentimiento del propietario, cede o subarrienda la vivienda a terceros. Para certificarlo conviene investigar posibles cambios de titular de consumos, correspondencia a nombre de distintas personas, cambios de empadronamiento… Si se produce el subarriendo no consentido, el arrendador tendrá a su favor otro motivo para resolver el contrato.




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