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	<title>Inmoexperto &#187; Elementos comunes</title>
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		<title>¡Este patio no te pertenece!</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Jan 2010 19:28:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMUNIDADES]]></category>
		<category><![CDATA[Elementos comunes]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad propietarios]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace años compró un piso con un patio, que procedió a cubrir tras obtener los permisos correspondientes. ¿Puede ahora legalizarla construc­ción que hizo sobre dicho patio?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>Hace años compró un piso con un patio, que procedió a cubrir tras obtener los permisos correspondientes. ¿Puede ahora legalizarla construc­ción que hizo sobre dicho patio?</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>Situación</strong>. Usted adquirió un piso con un patio trasero de unos 20 metros cuadrados. En aquel momento, el promotor del edificio -que era quien había dividido la finca y había creado las normas comunitarias- le autorizó a cubrir dicho patio. Igualmente en los estatutos se autorizaba al propietario del patio a dicho cubrimiento, con el único requisito de modificar los coeficientes de pro­piedad si decidía hacerlo. Posteriormente usted procedió a realizar la obra, para ello encargó el proyecto -que fue redactado por su arquitecto y pasó por los controles del Colegio de Arquitectos-, solicitó la licencia de obras, y pagó al Ayuntamiento las tasas relativas a los permisos que tuvo que solicitar. Y ahora pretende legalizar­la, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Puede ahora legalizarla la construc­ción?</h2>
<p style="text-align: justify;">El patio (que no está descrito en la escritura de compraventa otor­gada en su día) es un elemento común, aunque de uso privativo. El hecho de que la comuni­dad le haya permitido cubrirlo no es sufi­ciente para declarar una obra nueva so­bre algo que no es suyo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué alternativas tiene?</h2>
<p style="text-align: justify;">Convoque una junta donde se apruebe que el bien deja de ser comunitario para pasar a ser privativo. Después podrá presentar en el regis­tro el acuerdo de la junta de propietarios, junto con la escritura de obra nueva. Piense que di­fícilmente se le podrá oponer alguien si tiene el an­terior acuerdo de la comunidad conforme se auto­rizó el cubrimiento, e incluso ha estado pagando los recibos según nuevos coeficientes (aunque estos úl­timos no se hubiesen inscrito). Eso sí, cuente con que el acuerdo co­munitario seguramente reflejará algunas limita­ciones a su propiedad:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Le limitarán el derecho de vuelo sobre el patio (es decir, no podrá construir nuevas plantas so­bre el patio cubierto).</li>
<li>Además, puede ser que se establezca alguna ser­vidumbre de paso (si es necesaria para acceder a algún elemento común de la finca).</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Otra alternativa</h2>
<p style="text-align: justify;">Recuerde que hay otra alternativa, pero que sólo le sale a cuenta si está cerca de que hayan pasado 30 años desde que cu­brió el patio: la adquisición de esta obra por el transcurso del tiempo. La propiedad pue­de adquirirse por su uso ininterrumpido durante 30 años, aun sin ser su dueño.</p>
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