Archivado en 'Contratos - Plantillas'
Certificado de acta de la junta de propietarios
Celebrada la junta de propietarios y redactada el acta, ésta deberá ser certificada por el secretario de la comunidad, que bien puede ser el presidente, o en su defecto un administrador nombrado por la comunidad.
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Constitución de la comunidad de propietarios
Para constituir una Comunidad de Propietarios es necesario que todos los Propietarios de las viviendas, locales o unidades de ocupación independientes de un edificio se reúnan y efectúen una primera Junta de Propietarios, la cual dará lugar a la redacción del Acta de Constitución. En este Acta quedan incluidos los acuerdos tomados en la primera Junta de Propietarios que se realiza en la Comunidad.
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Acción de cesación de actividades prohibidas
El dueño o arrendatario de la vivienda no puede desarrollar actividades que amenacen o perturben la convivencia, o bien atenten contra la seguridad de sus vecinos.
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Convocatoria de junta extraordinaria
La junta extraordinaria es útil en casos de urgencia, donde se deben tomar decisiones rápidas pero transcendentes.
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Convocatoria de junta ordinaria
En la convocatoria de junta ordinaria es necesario incluir todos los requisitos oportunos, con el fin de evitar posibles impugnaciones formuladas por los propietarios disconformes.
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Constitución de un reglamento de régimen interior
El reglamento de régimen interior tiene especial relevancia cuando en el complejo hay espacios cuyo funcionamiento y uso no están recogidos de modo especifico en la ley.
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Solicitud del certificado de comunidad
Cuando se transmite un inmueble el propietario está obligado a presentar el correspondiente certificado de comunidad, donde se acredita que la vivienda transmitida se encuentra al corriente de dichos gastos.


Dirección General del Catastro
Instituto Nacional de Estadística
Registro de la Propiedad
Tipos de interés legales