<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Inmoexperto &#187; Reclamaciones</title>
	<atom:link href="http://inmoexperto.com/category/compraventa/reclamaciones/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://inmoexperto.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Mon, 30 Aug 2010 17:36:58 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>No puedo bajar esta rampa</title>
		<link>http://inmoexperto.com/no-puedo-bajar-esta-rampa</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/no-puedo-bajar-esta-rampa#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 16:32:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[defectos construccion]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion construccion]]></category>
		<category><![CDATA[ruina funcional]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=5873</guid>
		<description><![CDATA[Usted adquirió un piso junto a una plaza de parking en una finca de reciente construcción y cada vez que tiene que acceder al garaje sufre grandes dificultades debido a que hay una rampa muy pronunciada y estrecha dificultando por ello la maniobrabilidad y salida del sótano. ¿Qué puede hacer?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Usted adquirió un piso junto a una plaza de parking en una finca de reciente construcción y cada vez que tiene que acceder al garaje sufre grandes dificultades debido a que hay una rampa muy pronunciada y estrecha dificultando por ello la maniobrabilidad y salida del sótano. ¿Qué puede hacer?</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Varios vecinos se plantean en una reunión si estas dificultades de acceso pue­den dar lugar a reclamar por parte de la comuni­dad de propietarios. Asimismo, se plantean contra quién deberán dirigir su reclamación, en el caso de que pueda reclamarse, y qué plazos existen para ejercitar su reclamación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ejercicio de la acción</h2>
<p style="text-align: justify;">Ustedes pueden reclamar no sólo por el posible derrumbamiento o pérdida de todo o parte de su edificio, sino también por defectos graves que exce­dan de las simples imperfecciones corrientes, y por aquellas imperfecciones que hacen la edificación inútil para la finalidad que le es propia. Si la rampa es tan empinada que daña los bajos de los coches, o las zonas comunes del parking son tan pequeñas que no permiten hacer maniobras, con­sulte la normativa municipal al respecto. Y si se ha infringido, alegue ruina funcional.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ruina funcional</h2>
<p style="text-align: justify;">No es preciso que esté afectado todo el edificio, la ruina funcional puede limitarse sólo a algunas de sus partes esenciales, que alteren su solidez o funcionalidad. Los daños por los que pueden reclamar entonces comprenden las obras meramente defectuosas, no siendo preciso que el edificio quede físicamente arruinado y com­prometida su estabilidad, basta con que haya vicios graves que afecten a los elementos esenciales de la edificación, incidiendo negativamente en su habitabilidad y dando lugar a un uso anormal o incompleto de aquél.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Acreditación</h2>
<p style="text-align: justify;">Una vez la comunidad acredita estos daños, la res­ponsabilidad de los intervinientes en la construc­ción debe individualizarse. Y sólo si ello no es posi­ble, responden todos. El promotor res­ponde siempre, en base a su función de garante.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Plazo</h2>
<p style="text-align: justify;">Usted y sus vecinos afectados tienen 10 años desde que se finalizó la construcción del edificio para reclamar la reparación de los desper­fectos de este tipo que aparezcan o se identifiquen en dicho plaza. Una vez aparecidos o identificados los daños en este periodo, contado desde que se finalizó la construcción, empiezan a contar los 15 años en que se posibilita a los perju­dicados ejercitar la acción de reclamación.</p>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/defectos-de-construccion" title="Defectos de construcción">Defectos de construcción</a><br /><small>Usted acaba de estrenar un piso de nueva construcción y está viendo que todo el parquet se le levanta por momentos. ¿Cuánto tiempo tiene de garantía para reclamar? ¿Cómo debe hacerlo?...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/no-puedo-bajar-esta-rampa/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reclamación de vicios ocultos en viviendas de segundamano</title>
		<link>http://inmoexperto.com/reclamacion-de-vicios-ocultos-en-viviendas-de-segundamano</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/reclamacion-de-vicios-ocultos-en-viviendas-de-segundamano#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 18:31:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[eviccion]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad vicios ocultos]]></category>
		<category><![CDATA[saneamiento por eviccion]]></category>
		<category><![CDATA[vicios constructivos]]></category>
		<category><![CDATA[vicios ocultos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=5816</guid>
		<description><![CDATA[Aparentemente, usted adquirió una vivienda a buen precio y en buenas condi­ciones. Pero al hacer unas obras de mejora ha des­cubierto que las vigas de madera están carcomidas...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Aparentemente, usted adquirió una vivienda a buen precio y en buenas condi­ciones. Pero al hacer unas obras de mejora ha des­cubierto que las vigas de madera están carcomidas&#8230;</span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Saneamiento</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando al comprador no le es po­sible verificar a simple vista los elementos, y más tarde descubre que su vivienda tiene las vigas o las paredes maestras en mal estado, surge la obliga­ción de sanear los vicios ocultos por parte del ven­dedor. Dicha obligación implicará, o bien la resolu­ción del contrato, o bien la reducción del precio que fue abonado por la compra, todo ello junto con la obligación, por parte del vendedor, de indemnizar los daños y perjuicios causados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¡Atención!</strong> El vendedor no responderá si el com­prador, por su profesión u oficio puede identificar los defectos pese a estar ocultos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, usted quiere conser­var la vivienda adquirida y opta por la reducción de precio. A estos efectos, no piense sólo en la re­ducción derivada de los vicios, sino también en to­dos los gastos &#8220;de más&#8221; que ha soportado en la ad­quisición (por el hecho de haber pagado más de lo que debía), y en los gastos en que ha incurrido en el piso tras la adquisición. Véalos a continuación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Reducción del precio</h2>
<p style="text-align: justify;">Los daños descubiertos implican un menor valor real de la vivienda adquirida. Usted tiene derecho a exigir una reducción del precio pa­gado basada en el importe que suponga la repara­ción o reposición de los daños que conforman los vi­cios ocultos. En su caso la reparación ven­drá representada, por ejemplo, por el cambio de vi­gas o el refuerzo de paredes, de modo que su esta­do pase a ser el que se pactó al principio.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Daños y perjuicios</h2>
<p style="text-align: justify;">Junto con la reducción del precio, po­drá también reclamar un resarcimiento de los daños y perjuicios que le hayan sido causados, y que están directamente ligados a la aparición de los vicios o defectos. En este sentido, pue­de tener en cuenta los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los gastos de más que usted ha debido pagar por el posible préstamo hipotecario para la adquisi­ción de la vivienda (ya que se los calcularon res­pecto al precio del valor originario y no al precio resultante de la reducción por vicios ocultos).</li>
<li>Los posibles gastos en que usted ya hubiera in­currido desde el momento de adquirir la vivien­da, como serían los acondicionamientos que lue­go se verían perjudicados por las obras de repa­ración del techo (pintura, limpieza, lijado, barni­zado&#8230;).</li>
<li>También cabría incluir aquí los gastos derivados de una mudanza y traslado desde la vivienda anterior, que no se habrían producido de haber­se conocido los vicios.</li>
<li>Junto a los gastos de traslado anote el conjunto de gastos deri­vados de la necesidad de alquilar una vivienda al­ternativa, mientras deban llevarse a cabo las obras de reparación.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Ejercicio del derecho</h2>
<p style="text-align: justify;">El plazo que tiene usted para arreglar los desper­fectos es de seis meses desde la entrega del bien. A simple vista dicho plazo puede parecer amplio, pe­ro en la práctica es corto, sobre todo cuando no se hacen obras inmediatas en la vivienda (pues, por el motivo que sea, se tarda en &#8220;arrancar&#8221; en la repa­ración), o bien no se han llevado a cabo comproba­ciones oportunas por parte del comprador. En caso de que este plazo sufra cualquier ti­po de interrupción no tiene que volver a contar de nuevo desde cero.</p>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/defectos-de-construccion" title="Defectos de construcción">Defectos de construcción</a><br /><small>Usted acaba de estrenar un piso de nueva construcción y está viendo que todo el parquet se le levanta por momentos. ¿Cuánto tiempo tiene de garantía para reclamar? ¿Cómo debe hacerlo?...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/%c2%a1este-dano-es-fortuito" title="¡Este daño es fortuito!">¡Este daño es fortuito!</a><br /><small>¿Qué sucede cuando los daños en la construcción se deben a un caso fortuito? ¿Qué responsabilidad tendrían los agentes que intervienen en la construcción?...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/%c2%bfquien-responde-de-los-vicios-aparentes-y-ocultos-en-la-vivienda" title="¿Quién responde de los vicios aparentes y ocultos en la vivienda?">¿Quién responde de los vicios aparentes y ocultos en la vivienda?</a><br /><small>Sepa como deberá actuar si su vivienda nueva o de segundamo presenta defectos en los acabados que no fueron detectados cuando le fue transmitida. Y si tras un tiempo de adquisición de la vivienda (inc...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/el-edificio-tiene-aluminosis" title="El edificio tiene aluminosis">El edificio tiene aluminosis</a><br /><small>En una sentencia, el juez ha determinado la responsabilidad, tanto de los vendedores como de la agencia inmobiliaria, por los daños morales y el perjuicio económico causado a una pareja que compró un ...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/reclamacion-de-vicios-ocultos-en-viviendas-de-segundamano/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La finca está afectada por el trazado de una vía</title>
		<link>http://inmoexperto.com/la-finca-esta-afectada-por-el-trazado-de-una-via</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/la-finca-esta-afectada-por-el-trazado-de-una-via#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 18:32:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos - Obligaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[expropiación]]></category>
		<category><![CDATA[expropiación forzosa]]></category>
		<category><![CDATA[justiprecio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=5737</guid>
		<description><![CDATA[Hace unos meses adquirió una finca libre de cargas, y con muy buenas perspectivas de construcción. Ahora resulta que está afectada por el trazado de una vía...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Presumiblemente la finca que adquirió estaba libre de cargas, calificada como agrícola, pero pendiente de aprobación de la re­calificación de los terrenos en que se ubica, para convertirlos en suelo para uso industrial. Por este motivo, formalizó un contrato de com­praventa con una cláusula de arras penitenciales, pactándose que la escritura pública de compraven­ta se concretaría antes de acabar el año, momento en que el comprador abonaría la parte del precio pendiente de pago. Ahora resulta que está afectada por el traza­do de una vía&#8230;¿Cómo deberá actuar?</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Al cabo de unos meses, y antes de la firma de la escritura de compraventa, el compra­dor tiene conocimiento, de que la finca objeto de la compraventa está afectada por el trazado de la vía de un tren, sin que el propietario de los terrenos le haya anunciado nada al respecto. Una vez obtenida toda la infor­mación, el comprador comprueba que la finca que­dará inservible en el futuro, ya que la afectación es casi total, y se pregunta qué debe hacer ante esta situación.</p>
<p style="text-align: justify;">Dos son las opciones que se le plantean al comprador:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Resolución del contrato</strong>. La primera opción consistiría en resolver el contrato de compraventa y aplicar lo previsto en él en relación a las arras penitenciales por no estar la finca libre de cargas (obviamente, el trazado de la vía férrea es una carga). Es­te primer camino es el típico de unas arras, en las que el comprador podrá exigir al vendedor la devo­lución del importe pactado por tal concepto, y du­plicado además por haberse producido un incumplimiento por parte del segundo, al no estar la finca libre de cargas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Compraventa</strong>. La segunda opción consistiría en formalizar la escritura pública de compraventa. Esta alternativa puede ser interesante si el valor actual de los terrenos es superior al pacta­do en la compraventa, y puede defenderse en el procedimiento de expropiación a que se verá abo­cado debido a la actuación de la Administración para la construcción del trazado del  tren. Dicho procedimiento suele ser bastante rápido si hay acuerdo en el justiprecio (precio que paga la Administración por la ocupa­ción de la finca). Sin embargo, puede demorarse mucho en el tiempo si no hay acuerdo y finalmen­te es necesario acudir al Jurado de Expropiación forzosa, y más tarde a los tribunales.</p>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/%c2%bfdonde-esta-mi-dinero" title="¿Dónde está mi dinero?">¿Dónde está mi dinero?</a><br /><small>Después de iniciado un expediente de expropiación y de ser asignado el precio justo por el bien expropiado, han transcurrido varios años sin que el afectado haya cobrado. ¿Qué deberá hacer?...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/la-finca-esta-afectada-por-el-trazado-de-una-via/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Me faltan metros en el piso</title>
		<link>http://inmoexperto.com/me-faltan-metros-en-el-piso</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/me-faltan-metros-en-el-piso#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 16:49:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos - Obligaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[compraventa cuerpo cierto]]></category>
		<category><![CDATA[venta cuerpo cierto]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=5607</guid>
		<description><![CDATA[Usted compro una vivienda en construcción que luego resulto tener menos metros de los que le indicaron en su día. ¿Puede reclamar una rebaja en el precio por ello?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Usted compro una vivienda en construcción que luego resulto tener menos metros de los que le indicaron en su día. ¿Puede reclamar una rebaja en el precio por ello?</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>Situación</strong>. Usted compró un piso de obra nueva en construc­ción y el promotor informaba de que la vivienda tenía una superficie útil aproximada de 130 metros cuadrados. Entregada la paga y señal, y en tanto se terminaba la obra, la constructora convocó al comprador para formalizar el contrato privado que plasmaba el precio y condiciones de la compraventa. En dicho contrato se identificaba la vi­vienda y se indicaba la expresión <strong><em>&#8220;que la compra se realiza como cuerpo cierto&#8221;</em></strong>, indi­cando el precio total de la operación sin vinculación al precio por metro cuadrado. Finalizada la obra y preparada la documentación para la fir­ma de la escritura pública de compraventa, el comprador percibió estar recorriendo una vivienda inferior a 130 metros cuadrados, así que solicitó a un perito una medición, con el resultado de que el piso te­nía una superficie útil aproximada de 100 metros cuadrados. El comprador acudió a la constructora para advertirle de ello y solicitar una rebaja en el precio, proporcional a los metros que faltaban, y el vendedor le manifestó que la indicación de los metros era una aproximación no contractual, motivo por el que se incluyó la expresión &#8220;cuerpo cierto&#8221; en el contrato de compraventa al referirse al objeto de ésta.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Conclusiones</h2>
<p style="text-align: justify;">En este caso el promotor tiene razón. Lo que ha pasado es que, para pro­tegerse de posibles reclamaciones, ha incluido esta expresión en el con­trato de compraventa, pretendiendo con ello que se adquiera el bien iden­tificado en el contrato con independencia de su superficie, distribución y otros elementos. De esta manera, el comprador adquiere una determinada vivienda y no tantos o cuantos metros de una futura vivienda, de modo que si al final el piso adquirido no tiene los metros in­dicados inicialmente, no se puede reclamar por ello. Así pues, con dicha mención usted compra la cosa en el estado en que se encuentre, pero no los metros que creía haber comprado. Y aún hay más: el precio es único por la vi­vienda, y no por los metros que ésta comprende, así que no cabrá exigir una reducción de precio ni alegar un incumplimiento del contrato de compraventa por parte del constructor.</p>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li>No hay articulos relacionados</li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/me-faltan-metros-en-el-piso/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo recuperaré la vivienda?</title>
		<link>http://inmoexperto.com/%c2%bfcuando-recuperare-la-vivienda</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/%c2%bfcuando-recuperare-la-vivienda#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 18:09:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[comodato]]></category>
		<category><![CDATA[precario]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=4371</guid>
		<description><![CDATA[Su hijo y su nuera han estado ocupando un piso de su propiedad, sin exigirle ningún dinero por su uso. Actualmente el matrimonio se ha separado, y el juez ha otorgado el uso de la vivienda a la ex esposa, sin tener en cuenta que dicha vivienda pertenece a los padres del esposo. ¿Cuándo podrá usted recuperar su vivienda? ¿Qué puede hacer ante esta situación?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>Su hijo y su nuera han estado ocupando un piso de su propiedad, sin exigirle ningún dinero por su uso. Actualmente el matrimonio se ha separado, y el juez ha otorgado el uso de la vivienda a la ex esposa, sin tener en cuenta que dicha vivienda pertenece a los padres del esposo. ¿Cuándo podrá usted recuperar su vivienda? ¿Qué puede hacer ante esta situación?</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Durante muchos años se vino enten­diendo que la situación del cónyuge que se queda­ba con el uso del piso suponía lo que los abogados denominan un <em>comodato</em>. El comodato es un contrato por el que una parte (el comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa para que la use de forma gratuita para el fin al que ha sido des­tinada, y la devuelva después.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema se plantea en cuanto a la duración de este comodato, puesto que como no había na­da escrito, su duración se extendía al uso al que se destinó la cosa. Y como la vivienda constituía la residencia permanente de la esposa, no queda claro cuándo se extinguía este derecho personal de usar el piso.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué dicen los jueces?</h2>
<p style="text-align: justify;">El criterio de los tribunales procura que se imponga la lógica y la defensa del propietario legítimo. Generalmente los jueces establecen que la relación entre los propietarios y el usuario es un precario. El precario consiste en usar y disfrutar de una casa ajena sin pagar renta, pero sin que haya tí­tulo (arrendamiento, usufructo..) alguno que dé derecho a poseer al que está en dicha situación.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera se abre así una vía para que el dueño pueda re­cuperar el piso a través de un procedimiento de desahucio por precario. En definitiva, podrá re­cuperar el piso en cualquier momento, ya que quien lo está utilizando no tiene ningún derecho sobre él.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, cabe mencionar, que usted, propietario del piso, no es parte en el proceso de separación de su hijo con su nuera, así que una sentencia matrimonial no puede suponerle ningu­na consecuencia. Además, la usuaria del piso no tiene ni ha tenido nunca título alguno que la legi­time para usar la vivienda.  Si ha vivido en ese do­micilio ha sido porque usted ha querido.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia matrimonial no crea nuevos derechos, de forma que la atribución del pi­so se hace sin variar el título por el que se posee, y si se carece de él, como es el caso, la atribución se hace en precario (es decir, sin derecho a poseer si el propietario no lo permite). Así pues, si el propieta­rio puede recuperar la posesión del piso durante el matrimonio, también debe poder hacerlo tras la ruptura matrimonial de su hijo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li>No hay articulos relacionados</li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/%c2%bfcuando-recuperare-la-vivienda/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Su vecino se ha apropiado de una porción de su parcela</title>
		<link>http://inmoexperto.com/su-vecino-se-ha-apropiado-de-una-porcion-de-su-parcela</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/su-vecino-se-ha-apropiado-de-una-porcion-de-su-parcela#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 31 Dec 2009 10:35:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[acción deslinde]]></category>
		<category><![CDATA[acción reivindicatoria]]></category>
		<category><![CDATA[deslinde y amojonamiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=3665</guid>
		<description><![CDATA[¿Puede el propietario de la parcela colindante a la suya levantar un muro que considera necesario sin pedirle permiso? ¿Qué ocurre si su vecino ha invadido parte de su propiedad, apro­piándose de una porción de terreno?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>¿Puede el propietario de la parcela colindante a la suya levantar un muro que considera necesario sin pedirle permiso? ¿Qué ocurre si su vecino ha invadido parte de su propiedad, apro­piándose de una porción de terreno?</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Cualquier propietario puede cerrar o cercar su parcela, siempre que res­pete los lindes de la propiedad y las servidumbres que pudiera haber sobre el terreno, como por ejemplo, un camino de paso para acceder a su parcela.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Acción reivindicatoria</h2>
<p style="text-align: justify;">Pero si su vecino ha invadido parte de su parcela, apropiándose indebidamente, hay que tener en cuenta que si la situación, forma y límites de cada finca son daros y están inequívocamente identificados (en las correspondientes escrituras de propiedad, en la pertinente descripción registral&#8230;), usted tiene derecho a ejercer una acción reivindicatoria contra su vecino, es decir, como propietario de esa porción de terreno invadida puede reclamar a la persona que la esté poseyendo para que se la restituya. En este caso, el procedimiento judicial es sumario (juicio verbal), por lo que su tra­mitación es muy rápida. Aunque, eso sí, será nece­sario que le asista un abogado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Acción de deslinde</h2>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, si los límites o superficie que corresponde a cada finca no estu­vieran claros o fueran inexactos, lo que usted podrá ejercitar es la llamada &#8220;acción de deslinde&#8221;. Esta falta de claridad de los límites es habitual, y puede ocurrir por varias ra­zones: porque usted no tiene documentos que los identifiquen, porque las medidas de superficie obrantes en el Registro de la Propiedad no coinci­den con las reales&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">La acción de deslinde consiste en un conjunto de mediciones hechas por peritos para determinar los límites de dos o varias fincas. En el supuesto de que el muro levantado por su vecino no respetara esos límites, sería él quien debería derribarlo, asumiendo los gastos que ello conlleve. Y si además usted desea que a partir de ahora dichos límites queden marcados, puede soli­citar con toda libertad el amojonamiento, es decir, que se instalen mojones o pilones que marquen los límites de las respectivas propiedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ejercitar la acción de deslinde no hay establecido plazo alguno, puesto que no pres­cribe. Es más, el deslinde no debe hacerse necesa­riamente por vía judicial: si usted y su vecino se ponen de acuerdo, lo po­drán hacer de forma privada, como si de un contra­to se tratara.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #993300;"><a href="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/recuerde.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-3519" style="margin-left: 10px; margin-right: 10px;" title="recuerde" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/recuerde-150x150.jpg" alt="recuerde" width="62" height="62" /></a>Ejerza una acción de deslinde si los límites no están claros. Si después resulta que el muro de su vecino no respeta esos límites, él deberá derribarlo, asumiendo los gastos. </span></strong></p>
</blockquote>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li>No hay articulos relacionados</li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/su-vecino-se-ha-apropiado-de-una-porcion-de-su-parcela/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Este valor declarado en escritura es muy bajo</title>
		<link>http://inmoexperto.com/el-problema-del-valor-declarado-en-escritura</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/el-problema-del-valor-declarado-en-escritura#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 12:04:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[baremos hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[complementaria hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[comprobacion hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inspeccion hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inspeccion tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[liquidacion adicional hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[liquidacion provisional hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[precio minimo escritura]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento inspección]]></category>
		<category><![CDATA[tablas hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[valor minimo escritura]]></category>
		<category><![CDATA[valor minimo vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=3537</guid>
		<description><![CDATA[¿Qué puede hacer el comprador si, tras adquirir un inmueble y pagar todos los impuestos correspondientes, recibe una liquidación adicional de hacienda donde se indica que el valor real es superior al declarado?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>¿Qué puede hacer el comprador si, tras adquirir un inmueble y pagar todos los impuestos correspondientes, recibe una liquidación adicional de hacienda donde se indica que el valor real es superior al declarado?</strong></span></p>
</blockquote>
<p><strong>Situación</strong>. Imagine que usted encuentra un chollo y compra una oportunidad, declarando el precio en escritura realmente abonado y liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo­niales (ITP) correspondiente. Por ello no es justo que la Administración le diga ahora que le girará una &#8220;declaración comple­mentaria&#8221; por considerar el valor declarado del in­mueble es bastante inferior al real.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Para evitar problemas</h2>
<p style="text-align: justify;">Una forma de evitar estas li­quidaciones complementarias es declarar como va­lor real del inmueble el valor catastral multiplica­do por un coeficiente corrector fijado por el munici­pio donde aquél se ubique. Pero incluso así la Administración po­drá comprobar el valor real de los bienes transmi­tidos, aunque acepte en principio dicha valora­ción.</p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="nofollow" onclick="javascript:pageTracker._trackPageview('/outbound/article/www.juntadeandalucia.es');" href="http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp" target="_blank">Baremos establecidos para determinar el valor real de su inmueble en la Comunidad Autónoma Andaluza</a></p>
<h2 style="text-align: justify;">Pruebas</h2>
<p style="text-align: justify;">Si ha adquirido un in­mueble por un valor muy bajo (sea porque presenta problemas estructurales severos, bien porque el vendedor tiene dificultades económicas y necesita vender la vivienda, etc&#8230;), de­be aportar algún tipo de prueba, que ayude a de­mostrar que el valor que le asignó se correspondía realmente con el valor real. De esta forma, si la Administración deci­de girar una &#8220;liquidación complementaria&#8221; será útil poder demostrar que el valor asignado al in­mueble se corresponde con su valor real.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante tenga en cuenta que debido a la actual situación económica, pueden darse situaciones donde el precio de venta sea muy inferior al marcado por la administración, por ello en la actualidad hacienda está siendo más permisiva ante este tipo de situaciones derivadas por el desplome del mercado inmobiliario. Aún asi, conviene ser prudente y poder aportar alguna prueba que pueda justificar tal situación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Otras oposiciones…</h2>
<p style="text-align: justify;">También podrá oponerse a la liquidación girada por la Administración si ésta ha cometido algún error de procedimiento:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La valoración administrativa deberá ser indivi­dualizada y motivada. Es decir, deberá incluir los criterios utilizados y los datos tenidos en cuenta para efectuarla (como el estado y anti­güedad del inmueble, precios medios de la zo­na&#8230;). De esta forma usted podrá conocer los cri­terios en que está fundamentada para optar después por aceptarlos o no.</li>
<li>Tal valoración debe estar realizada por un técnico facultativo (perito o arquitecto).</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Peritaje propio</h2>
<p>Por último, recuerde que en úl­tima instancia usted puede promover una &#8220;tasa­ción pericial contradictoria&#8221;, presentando su propia valoración, hecha también por persona cualificada. Si dicho perito y el de la Admi­nistración no se ponen de acuerdo, se nombrará un tercer perito por sorteo, quien dará la valoración definitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/hacienda-no-ha-aceptado-el-valor-del-inmueble-que-viene-reflejado-en-mi-escritura" title="Hacienda no ha aceptado el valor del inmueble que viene reflejado en mi escritura">Hacienda no ha aceptado el valor del inmueble que viene reflejado en mi escritura</a><br /><small>Usted realizó una venta, pero hacienda no ha aceptado el valor del inmueble que viene reflejado en escritura, porque entiende que no es el valor real del inmueble y le ha notificado una liquidación ad...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/el-problema-del-valor-declarado-en-escritura/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>En el contrato no constan los metros útiles</title>
		<link>http://inmoexperto.com/en-el-contrato-no-constan-los-metros-utiles</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/en-el-contrato-no-constan-los-metros-utiles#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Dec 2009 20:08:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[CONSTRUCCIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos - Obligaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[contrato compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[contrato vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[derechos comprador vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[derechos contrato]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del comprador de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimiento contrato compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimiento contrato vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimiento de contrato compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimiento de contrato de compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimiento derecho]]></category>
		<category><![CDATA[resolucion contrato compraventa incumplimiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=3446</guid>
		<description><![CDATA[¿Es necesario especificar los metros útiles en el contrato privado de compraventa? ¿Qué puede ocurrir si sólo se especifican los construidos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>¿Es necesario especificar los metros útiles en el contrato privado de compraventa? ¿Qué puede ocurrir si sólo se especifican los construidos?</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>Situación</strong>. En una venta de viviendas sobre plano, el promotor plasmó en un contrato privado de compraventa los metros de la futura vivienda, pero no especificó si se trataba de metros útiles (habitables) o bien de metros construidos. Más tarde el comprador comprobó que la su­perficie citada no era la útil, sino la construida, y demandó al promotor, exigiendo la resolución del contrato y la devolución del dinero entregado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Obra Nueva</h2>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo considera que la cláusula que especifica los me­tros de la vivienda (y que en este caso no aclaraba si eran útiles o cons­truidos) debe interpretarse siempre de la forma que resulte más favorable al comprador. Por tanto, el tribunal consideró que se había incumplido una obligación esencial del contrato por parte del promotor como es la es­pecificación de los metros útiles. Además, los metros útiles deben venir especificados no sólo en el con­trato, sino también en cualquier oferta (folletos, trípticos&#8230;) que se le en­tregue al interesado. Es decir, deben venir especificados siempre, con in­dependencia de que también se incluyan los metros construidos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Segundamano</h2>
<p style="text-align: justify;">¿Qué sucede si ocurre lo mismo, pero en el caso de una vivienda de segundamano? Entonces conviene especificar en el contrato, como mínimo, que la vivienda se adquiere como cuerpo cierto (es decir, co­mo una realidad física conocida) y que el comprador ha comprobado su estado físico. Así se reducirán riesgos, si no se especifican los me­tros útiles, o hay una equivocación en el detalle de éstos.</p>
<p style="text-align: justify;">En las ventas de viviendas de segunda mano, a veces se des­conocen los metros útiles, pues suelen constar sólo los construidos. Enton­ces es aconsejable que, además de especificar que aquélla se vende como cuerpo cierto, se anexe en el contrato privado una nota simple registral.</p>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/resolucion-del-contrato-de-compraventa-por-incumplimiento-del-comprador" title="Resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del comprador">Resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del comprador</a><br /><small>Tras firmar un contrato privado de compraventa con entrega de una paga y señal, el comprador ha pedido que se prorrogue el plazo para la firma de la escri­tura y el pago del precio final. ¿Puede resol...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/esta-zona-me-gusta-para-vivir" title="Esta zona me gusta para vivir">Esta zona me gusta para vivir</a><br /><small>A usted le encanta el lugar donde se levantará un edificio dentro de unos años, así que pretende adquirir un piso ahora. ¿Qué precauciones debe tomar tenien­do en cuenta que falta tanto tiempo y que t...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/en-el-contrato-no-constan-los-metros-utiles/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Esta vivienda no es de quien dice ser</title>
		<link>http://inmoexperto.com/esta-vivienda-no-es-de-quien-dice-ser</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/esta-vivienda-no-es-de-quien-dice-ser#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 05 Dec 2009 19:48:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[INTERMEDIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad civil inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad de la inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad inmobiliaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=3272</guid>
		<description><![CDATA[Tras firmar un contrato de arras para la compra de una vivienda, el vendedor no sólo no ha comparecido para otorgar la escritura pública, sino que resulta que no era su legítimo propietario. ¿Va a perder la cantidad entregada? ¿Qué deberá exigirle al intermediario que intervino en la operación?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>Tras firmar un contrato de arras para la compra de una vivienda, el vendedor no sólo no ha comparecido para otorgar la escritura pública, sino que resulta que no era su legítimo propietario. ¿Va a perder la cantidad entregada? ¿Qué deberá exigirle al intermediario que intervino en la operación?</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El problema es que el vendedor también engañó al intermediario: le entregó unos documentos privados y le dijo que estaba tramitando su inscripción en el Registro de la Propiedad. A la hora de la verdad, ni registro ni nada: la vivienda no es suya, por lo que no está legitimado para venderla. ¿Qué puede hacer usted ante esta situación?</p>
<h2>Responsabilidad</h2>
<p>El intermediario debería haber tomado unas cautelas mínimas (asegurarse de quién era el propietario según el Registro de la Propiedad, verificar si había alguna hipoteca u otras cargas, si los impuestos y los gastos de comunidad estaban al día, etc.). Al no haberlo hecho se convierte en responsable de los daños que usted haya podido sufrir por ello, ya que no ha actuado con la diligencia que le es exigible, de acuerdo con la profesión que ejerce.</p>
<h2>Seguro</h2>
<p>El intermediario deberá dar parte de la incidencia a la compañía de seguros en la que tenga asegurada su responsabilidad civil. Si él reconoce el error, ésta deberá hacerse cargo de la devolución de la cantidad que usted entregó.</p>
<h2>Y si le corresponde el doble de lo entregado</h2>
<p>Sin embargo, el tema no acaba aquí. Es posible que cuando usted entregó las arras éstas fuesen calificadas como penitenciales (es decir, que si el vendedor incumplía, debía devolverle el doble de la cantidad entregada).</p>
<p>¿Puede reclamar entonces que la aseguradora le abone el doble de lo entregado?</p>
<p style="text-align: justify;">En principio, no. Inicialmente, la compañía de seguros se negará a ello. ¿Por qué? Piense que la compañía responde por el intermediario, y que éste es responsable sólo de los daños y perjuicios por su actuación negligente (en este caso, la devolución de las arras). Realmente sólo puede reclamarse la devolución duplicada al vendedor, que es quien ha incumplido la obligación de entregar la vivienda.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ff6600;"><strong>El intermediario deberá dar parte de la incidencia a la compañía de seguros en la que tenga asegurada su responsabilidad civil. Si él reconoce el error, ésta deberá hacerse cargo de la devolución de la cantidad que usted entregó.</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/%c2%a1cuidado-con-discriminar" title="¡Cuidado con discriminar!">¡Cuidado con discriminar!</a><br /><small>Todavía hay gente que piensa que el anuncio para la selec­ción de inquilinos puede hacerse de cualquier forma, incluyendo toda una serie de discriminaciones, tales como: no se alquila a extranjeros no...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/responsabilidad-del-agente-inmobiliario" title="Responsabilidad del agente inmobiliario">Responsabilidad del agente inmobiliario</a><br /><small>Si usted acude a un intermediario para que le asesore respecto a la adquisición de un inmueble, ¿cómo debe actuar el agente? ¿Qué responsabilidades tiene?...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/esta-vivienda-no-es-de-quien-dice-ser/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Yo no soy el propietario</title>
		<link>http://inmoexperto.com/yo-no-soy-el-propietario</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/yo-no-soy-el-propietario#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 19:53:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
		<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[demanda]]></category>
		<category><![CDATA[estafado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmoexperto.com/?p=3148</guid>
		<description><![CDATA[Usted vendió en su día una vivienda. Pero ahora ha recibido una demanda donde una persona desconocida le reclama la devolución duplicada de unas arras. ¿Qué es lo que ha pasado en realidad?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote style="text-align: justify;"><p><span style="color: #808000;"><strong>Usted vendió en su día una vivienda. Pero ahora ha recibido una demanda donde una persona desconocida le reclama la devolución duplicada de unas arras. ¿Qué es lo que ha pasado en realidad?</strong></span></p></blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Estafa</h2>
<p style="text-align: justify;">Usted se ha visto envuelto, sin quererlo, en una estafa.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Antecedentes</h2>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Hace un tiempo inició los trámites para vender su vivienda. Contactó con un posible comprador y firmaron un contrato privado de compraventa.</li>
<li>Pasados unos meses, prepararon todos los documentos para firmar la escritura. Pero el comprador se presentó con una tercera persona, solicitando que el documento público se otorgase a favor de éste. Usted no tuvo inconveniente: cobró su dinero, firmaron, y, finalmente, la venta se inscribió en el Registro de la Propiedad.</li>
<li>Pero resulta que, durante el tiempo que pasó entre la firma del documento privado y la firma de la escritura, el comprador inicial no había contactado sólo con la persona que acabó firmando la compraventa. Había contactado con otro comprador (diciendo que era intermediario), y les había cobrado unas arras por la venta de un piso que no era suyo.</li>
<li>Posteriormente usted recibió una demanda de este comprador estafado. Reclamándole que, como no ha podido comprar la casa, le devuelva las arras que pagó por duplicado, alegando que firmó un documento con un intermediario que, según él, actuaba en nombre de su cliente.</li>
</ol>
<h2 style="text-align: justify;">Reunión</h2>
<p style="text-align: justify;">Reúnase con el afectado para tratar de aclarar el tema , haciéndole saber que usted ya no era propietario en el momento en que el demandante pagó las arras, puesto que existe un contrato privado de compraventa de fecha anterior. Si este argumento no es suficiente frente al afectado, indíquele al estafado que quien dice actuar en su nombre no tiene ningún documento que le autorice a intermediar en su nombre. Remítale al estafado un burofax con la mencionada explicación, junto con una copia del contrato de compraventa.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Demanda</h2>
<p style="text-align: justify;">Es posible que el demandante quiera cobrar a toda costa y de quien sea, pues se siente estafado y no piensa desistir de la demanda, llegando hasta los tribunales. Entonces usted no tendrá más remedio que comparecer ante éstos y contestar la demanda, alegando lo que ya explicó en el burofax.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Pruebas</h2>
<p style="text-align: justify;">Solicite que testifique el sujeto que vendió por contrato privado, y que &#8220;estafó&#8221; al demandante: podrá demostrar que no hay ningún documento que les vincule, fuera del contrato privado de compraventa. Puede estar seguro de que entonces la demanda no prosperará.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/me-tienes-que-facilitar-el-acceso" title="Me tienes que facilitar el acceso">Me tienes que facilitar el acceso</a><br /><small>Una comunidad de propietarios quiere rehabilitar la fachada del edificio. Para efectuar dicha reparación, los andamios tienen que levantarse necesariamente en el patio de la finca colindante. El propi...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/modelo-de-ficha-de-cliente" title="Modelo de ficha de demanda de cliente">Modelo de ficha de demanda de cliente</a><br /><small>Las exigencias del mercado hacen necesario que el agente inmobiliario conozca a su cliente potencial. La ficha de cliente o ficha de demanda cumple, pues, una función básica: Ayudar a conocer las nece...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/requerimiento-de-pago" title="Modelo de requerimiento de pago">Modelo de requerimiento de pago</a><br /><small>Si el arrendatario deja de satisfacer las mensualidades, envíele un requerimiento de pago mediante burofax o conducto notarial, solicitándole el pago....</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/el-procedimiento-de-desahucio-tarda-demasiado" title="El procedimiento de desahucio tarda demasiado">El procedimiento de desahucio tarda demasiado</a><br /><small>Su inquilino lleva dos meses sin pagarle la renta pactada en el contrato. Como consecuencia de esto ha interpuesto una demanda de desahucio por falta de pago, sin embargo la justicia es lenta y los ga...</small></li><li><a href="http://inmoexperto.com/quiero-saldar-mi-deuda-con-el-banco-mediante-una-dacion-en-pago" title="Quiero saldar mi deuda con el banco mediante una dación en pago">Quiero saldar mi deuda con el banco mediante una dación en pago</a><br /><small>Usted tiene una deuda con el banco, como consecuencia de ello está atravesando una difícil situación económica y ha pensado si podría saldar la deuda pendiente con el banco entregándole un terreno a c...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/yo-no-soy-el-propietario/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Hacienda no ha aceptado el valor del inmueble que viene reflejado en mi escritura</title>
		<link>http://inmoexperto.com/hacienda-no-ha-aceptado-el-valor-del-inmueble-que-viene-reflejado-en-mi-escritura</link>
		<comments>http://inmoexperto.com/hacienda-no-ha-aceptado-el-valor-del-inmueble-que-viene-reflejado-en-mi-escritura#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 29 Aug 2009 11:22:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[baremos hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[complementaria hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[comprobacion hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inspeccion hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inspeccion tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[liquidacion adicional hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[liquidacion provisional hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[precio minimo escritura]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento inspección]]></category>
		<category><![CDATA[tablas hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[valor minimo escritura]]></category>
		<category><![CDATA[valor minimo vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dapda.com/inmoexperto3/?p=414</guid>
		<description><![CDATA[Usted realizó una venta, pero hacienda no ha aceptado el valor del inmueble que viene reflejado en escritura, porque entiende que no es el valor real del inmueble y le ha notificado una liquidación adicional. ¿Qué es lo que ha ocurrido?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Usted realizó una venta, pero hacienda no ha aceptado el valor del inmueble que viene reflejado en escritura, porque entiende que no es el valor real del inmueble y le ha notificado una liquidación adicional. ¿Qué es lo que ha ocurrido?</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Cuando se efectúa la venta de un inmueble entre particulares, el comprador debe liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, al tipo vigente del 6% o 7%, según la comunidad autónoma. Este impuesto se liquida sobre el valor de venta en escritura.</p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, la administración entiende que el valor escriturado no se corresponde con el “ valor real “ del inmueble, considerando que las partes, comprador y vendedor, han reflejado en escritura un importe inferior (con el objeto de ahorrarse impuestos). Por consiguiente hacienda en estos casos lo que hace es girar una liquidación provisional, exigiendo el ITP por la diferencia existente entre la cantidad declarada y la que consideran correcta.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Cómo puede usted evitar que hacienda le gire esas liquidaciones paralelas?</p>
<p>Generalmente, las comunidades autónomas, que son las encargadas de recaudar el ITP, utilizan unos baremos preestablecidos, para determinar cuál es el valor real de los inmuebles. Para ello en unos casos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Multiplican el valor catastral del inmueble por un coeficiente, considerando correcto el importe escriturado si éste es como mínimo igual al resultado obtenido anteriormente.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">En otros casos publican unos módulos de precio por metro cuadrado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Consejo&#8230; Escriture la venta por su valor real, de esta manera evita liquidaciones complementarias a cargo del comprador.</p>
<p style="text-align: justify;">Sepa usted que… Las oficinas liquidadoras del ITP pueden facilitarle los baremos que utilizan para valorar los inmuebles: coeficientes multiplicadores del valor catastral, valor por metro cuadrado, etc….</p>
<p style="text-align: center;"><a rel="nofollow" href="http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp" target="_blank">Baremos establecidos para determinar el valor real de su inmueble en la Comunidad Autónoma Andaluza</a></p>
<h2  class="related_post_title">Tambien le puede interesar:</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://inmoexperto.com/el-problema-del-valor-declarado-en-escritura" title="Este valor declarado en escritura es muy bajo">Este valor declarado en escritura es muy bajo</a><br /><small>¿Qué puede hacer el comprador si, tras adquirir un inmueble y pagar todos los impuestos correspondientes, recibe una liquidación adicional de hacienda donde se indica que el valor real es superior al ...</small></li></ul>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://inmoexperto.com/hacienda-no-ha-aceptado-el-valor-del-inmueble-que-viene-reflejado-en-mi-escritura/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
