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	<title>Inmoexperto &#187; Donaciones</title>
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		<title>Modelo de contrato de donación</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 12:21:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos - Plantillas]]></category>
		<category><![CDATA[Donaciones]]></category>
		<category><![CDATA[donación]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>

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		<description><![CDATA[El contrato de donación es un contrato por medio del cual una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>El contrato de donación es un contrato por medio del cual una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.</strong></span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Características</h2>
<p style="text-align: justify;">La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Tipos de Donación</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="text-decoration: underline;">Donación pura</span>: es aquella que se otorga en términos absolutos.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Donación condicional</span>: es la que depende de un acontecimiento incierto.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Donación remuneratoria</span>: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Donación con cargo o modo, donación modal</span>: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o aun tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Donación mortis causa</span>: es aquella que esta suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento, en caso contrario carece de efectos.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Donación entre cónyuges o consortes</span>: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias</span>: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Revocación</h2>
<p style="text-align: justify;">Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="text-decoration: underline;">Ingratitud</span>: Generalmente comprende dos causas:
<ol>
<li>Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.</li>
<li>Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo del, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.</li>
</ol>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">No cumplir las cargas o gravámenes impuestos</span>. El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.</li>
<li>En casos excepcionales, <span style="text-decoration: underline;">por desaparición del motivo que originó la donación</span>. Por ejemplo, donaciones prenupciales.</li>
<li>También existe la revocación de las donaciones en el caso de las <span style="text-decoration: underline;">supervivencia o superveniencia de hijos</span>.</li>
</ul>
<h2>Consecuencias fiscales</h2>
<ul>
<li>El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta.</li>
<li>El donatario deberá declarar las ventas, mientras que el donante declara &#8220;la ganancia&#8221; (el incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó).</li>
<li>El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.</li>
<li>En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario.</li>
<li>También es posible donar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa. Pero siempre mediante escritura publica. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el total control sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar en el que residir pero que no puede vender.</li>
<li>Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones.</li>
</ul>
<p>A continuación le mostramos un modelo de contrato de donación:</p>
<table style="background-color: #fbffff; background-image: none; text-align: right; vertical-align: middle; height: 59px;" border="4" cellspacing="0" cellpadding="6" width="100%" rules="none" bordercolor="#dbe5f1">
<col width="77"></col>
<col width="383"></col>
<col width="72"></col>
<tbody>
<tr style="background-image: none; text-align: left; vertical-align: middle;" valign="top">
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="77" height="20">
<p style="widows: 2; orphans: 2;"><img class="alignnone size-full wp-image-3816" title="Documento visualizable en un procesador de textos" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Documento-visualizable-en-word.jpg" alt="Documento visualizable en word" width="77" height="77" /></p>
</td>
<td style="text-align: justify;" width="383"><span style="color: #003366;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Modelo de contrato de donación</strong></span></span></p>
<p>El contrato de donación es un contrato por medio del cual una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. <strong> </strong></td>
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="72">
<p style="widows: 2; orphans: 2;"><a href="http://inmoexperto.com/plantillas/modelos-de-plantillas-de-compraventa/modelo-de-contrato-de-donacion/"><img class="alignnone size-full wp-image-3818" title="Descargar" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Descargar.jpg" alt="Descargar" width="71" height="71" /></a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>¿Es una donación?</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 19:17:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[COMPRAVENTA]]></category>
		<category><![CDATA[Donaciones]]></category>
		<category><![CDATA[donación]]></category>
		<category><![CDATA[donacion impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[donaciones a hijos]]></category>
		<category><![CDATA[donar dinero]]></category>
		<category><![CDATA[prestamos privados]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchos padres ayudan a sus hijos en la compra de la vivienda. Y si la ayuda es importante, Hacienda puede considerar que se ha producido una donación, y exigir impuestos. ¿Qué conviene saber al respecto?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Muchos padres ayudan a sus hijos en la compra de la vivienda. Y si la ayuda es importante, Hacienda puede considerar que se ha producido una donación, y exigir impuestos. ¿Qué conviene saber al respecto?</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Hacienda no se mete con los padres que hacen un buen regalo de bodas a sus hijos, o que les compran los muebles del piso. Actuar así forma parte de los &#8220;usos y costumbres&#8221;, y nadie considera que estas donaciones deban tri­butar de algún modo. Pero la cosa cam­bia si, por ejemplo, los padres pagan el piso y lo ponen a nombre del hijo, o si optan por regalarle 100.000 euros para que él lo compre. ¡Aquí sí que la Administración (en concreto, la comunidad autó­noma, ya que se trata de un Impuesto cedido a las autonomías) exigirá al beneficiario que liquide el Impuesto sobre Donaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la comunidad autónoma correspondiente no ha fijado sus propias tarifas para este Impuesto, se aplican las estatales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Solución: préstamo sin intereses</h2>
<p style="text-align: justify;">Para evitar este pago, muchos contribu­yentes formalizan un préstamo sin intereses a fa­vor de los hijos, con un plazo de amortización largo y devoluciones flexibles. Por ejemplo: &#8220;El préstamo se devolverá en un plazo máximo de 5 años y, den­tro de este plazo, el deudor podrá ir realizando pa­gos en la cuantía y periodicidad que más le conven­ga&#8221;. Después, dicho préstamo se plasma en Escritura Pública, o se presenta a la oficina li­quidadora del ITP (pero sin pagar nada, ya que los préstamos están exentos de impuestos) y, de esta manera, ya queda constancia frente a terceros de la fecha de la operación.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero claro, una cosa es decir en un docu­mento que lo que se está firmando es un préstamo y otra cosa bien distinta es la intención real de las partes (donar dinero a los hijos). Y esto Hacienda lo sabe perfectamente y trata de des­montar estas operaciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué argumentos puede utilizar la inspección para decir realmente que lo que se ha firmado es una donación?</h2>
<p style="text-align: justify;">Aunque formalmente el préstamo firmado no es &#8220;atacable&#8221; por Hacienda (de hecho, es totalmente lícito formalizar un préstamo sin intereses entre padres e hijos, y con un plazo de devolución amplio y flexible), lo que sí puede atacarse es el fondo. Hacienda tratará de demostrar que padres e hijos &#8220;simularon&#8221; un préstamo, pero que en realidad firmaban una donación. Y buscará las siguientes evidencias:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los ingresos y el patrimonio del perceptor. Si éstos son escasos y la ayuda reci­bida es muy alta (de forma que el beneficiario no tiene capacidad económica para devolver lo reci­bido), ya habrá un primer indicio de donación.</li>
<li>Las propias condiciones del contrato (plazo importe, plazo transcurrido sin efectuarse nin­gún pago&#8230;), analizadas en conjunto. La falta de intereses, por sí sola, no es un indicio suficiente para presumir que hay una donación.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Lo mejor: con devoluciones</h2>
<p style="text-align: justify;">Si formaliza un préstamo co­mo los indicados, pacte con su hijo devoluciones pe­riódicas mediante transferencia bancaria, para que quede constancia de ellas. Esto evi­tará que Hacienda diga que ha habido una dona­ción. Y seguro que con el dinero que su hijo le de­vuelve cada mes usted encontrará alguna fórmula para seguir ayudándole.</p>
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