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	<title>Inmoexperto &#187; Fianza &#8211; Garantías</title>
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		<title>Retención de la fianza por incumplimiento de contrato</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 17:01:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fianza - Garantías]]></category>
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		<description><![CDATA[Su inquilino ha abandonado la vivienda arrendada tres meses después de fir­mar el contrato de arrendamiento, que tenía un plazo de duración inicial de 5 años y le pide la devolución de la fianza deposita­da, pero usted no quiere hacerlo pues cree que ha sido perjudicado por su decisión. ¿Qué puede usted hacer?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Su inquilino ha abandonado la vivienda arrendada tres meses después de fir­mar el contrato de arrendamiento, que tenía un plazo de duración inicial de 5 años y le pide la devolución de la fianza deposita­da, pero usted no quiere hacerlo pues cree que ha sido perjudicado por su decisión. ¿Qué puede usted hacer?</span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Incumplimiento</h2>
<p style="text-align: justify;">El inquilino ha incumplido el contrato, así que usted tiene la facultad de, o bien exigir el cum­plimiento de aquél, o bien solicitar una indemniza­ción por los daños y perjuicios que dicho incum­plimiento le ha provocado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Indemnización</strong>. Para este último caso, suele es­tablecerse una cláusula en el contrato que fija las consecuencias de dicho incumplimiento. En caso de no existir dicha cláusula, los tribu­nales suelen establecer una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir. En su caso, quedan cuatro años y nueve meses por cumplir así que le deben cuatro meses y pico de renta, siendo el pico el correspondiente a los nueve meses, que se prorrateará. Así pues si la renta es de 750 euros mensuales, a usted se le deben 3.562,50 euros. Por tanto, puede decirse que, de una u otra forma, usted ostenta un crédito contra el inquilino, puesto que ha sido perjudicado por su incumplimiento.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Solicitud de devolución</h2>
<p style="text-align: justify;">Ante la solicitud de devolución de la fianza por parte de su inquilino, usted debe oponer el hecho de que concurre un incumplimien­to que le ha generado una serie de daños y perjuicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Adelántese a una posible recla­mación de devolución de fianza por parte de su in­quilino. Así pues, remítale un burofax donde indique que él ha incumplido sus obligacio­nes contractuales y usted se reserva las oportunas acciones judiciales. Indíquele además que no se niega a devolver la fianza, sino que el impor­te está a su disposición y le será devuelto en cuan­to usted sea debidamente indemnizado por el in­cumplimiento. Sería incluso aconsejable que con­signara dicho importe ante notario.</p>
<p style="text-align: justify;">Actuando de esta forma, usted conseguirá:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar, cubrirse ante una posible re­clamación por parte del inquilino pidiéndole la devolución de la fianza, quedando además pro­bada su buena fe en todo el asunto.</li>
<li>En segundo lugar, evitar probablemente dicha reclamación, puesto que el inquilino se lo pensa­rá dos veces antes de demandarle.</li>
</ul>
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		<title>El aval como medio de garantía en un contrato de alquiler</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 15:31:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
		<category><![CDATA[Fianza - Garantías]]></category>
		<category><![CDATA[aval a primer requerimiento]]></category>
		<category><![CDATA[aval alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[aval bancario]]></category>
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		<category><![CDATA[coste aval bancario]]></category>
		<category><![CDATA[ejecutar aval bancario]]></category>

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		<description><![CDATA[Usted va a poner su vivienda en alquiler y tiene decidido solicitar un aval además de la fianza obligatoria, ¿cómo debe procurar gestionarlo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Usted va a poner su vivienda en alquiler y tiene decidido solicitar un aval además de la fianza obligatoria, ¿cómo debe procurar gestionarlo?</span></p>
<p style="text-align: justify;">El aval es una garantía efecti­va, pero antes de solicitárselo a su futuro inquilino, debe valorar la fiabilidad contractual de éste. En consecuencia, el aval es insuficiente si con antelación no dispone de informes, nóminas o contratos de trabajo de su inquilino. Si se trata de un autónomo, solicítele su declaración anual de IRPF o las declaraciones trimestrales de IVA, de modo que pueda valorar su volumen de negocio y, por tanto, la posibilidad de hacer frente al alquiler pactado.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez examinados dichos informes solicite el aval bancario. No obstante valore la siguiente situación: si según los informes o referencias que tiene, usted cree que esta persona será un buen inquilino, piense que tal vez corra el riesgo de per­derlo como resultado de solicitar una garantía aña­dida e innecesaria. Tenga en cuenta que el aval supone varios efectos respecto a su inquilino:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Un coste de apertura y tasas notariales, más la comisión que el banco cobre para el período de garantía que usted estipule (los gastos pueden ser de alrededor de 300 euros por 6.000 euros de aval).</li>
<li>Para que el aval le sea concedido, el futuro inquilino deberá &#8220;consignar&#8221; el importe del dine­ro, de modo que durante el período en que usted solicite la garantía lo tendrá retenido, y no podrá disponer de él. No obstante si es un buen clien­te del banco o consta como solvente, no será preciso que deje &#8220;físicamente&#8221; el importe.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;">Ejecucion del aval</h2>
<p style="text-align: justify;">Es importante saber decidir el momento en que ejecuta el aval. Así pues, en caso de impago de renta y de negociación para cobrar las rentas pendientes, lo mejor que puede hacer es acudir a su asesor e interponer un procedimiento de desahucio. Finali­zado el proceso, ya podrá ejecutar el aval.</p>
<p style="text-align: justify;">Si ejecuta el aval en el momento en que la deuda se genera, podrá cobrar el importe pen­diente (lo que implicará que su inquilino pase a estar al corriente del pago). Sin embargo, corre el riesgo de que aquél reincida en el impago, de modo que al acudir a juicio ya no tendrá garantía para cobrar, con la oportuna pérdida de tiempo y dinero.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar problemas y lograr una eje­cución rápida del aval en caso de impago, solicite un <strong>aval solidario</strong>, <strong>a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión</strong>. Esto significa que el banco deberá abonar dicho importe sin necesidad de justificación (el beneficia­rio podrá solicitarlo sin justificar el incumplimien­to del pago) y sin oposición posible por parte del fiador, ni obligación de perseguir los bienes del deudor antes de ejecutar el aval.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Duración del aval</h2>
<p style="text-align: justify;">Si prevé que el alquiler durará cinco años aunque se firme por menos tiempo (pues cree que el inquilino ejercerá su derecho anual de prórroga), puede intentar acordar con el banco una duración del aval por dicho período. Vea que en el contrato consta incluido el período de validez del aval.</p>
<table style="background-color: #fbffff; background-image: none; text-align: right; vertical-align: middle; height: 90px;" border="4" cellspacing="0" cellpadding="6" width="100%" rules="none" bordercolor="#dbe5f1">
<col width="77"></col>
<col width="383"></col>
<col width="72"></col>
<tbody>
<tr style="background-image: none; text-align: left; vertical-align: middle;" valign="top">
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="77" height="20">
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3814" title="Documento en pdf" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Documento-en-pdf.jpg" alt="Documento en pdf" width="77" height="77" /></p>
</td>
<td style="text-align: justify;" width="383">
<p style="widows: 2; orphans: 2; text-align: center;"><span style="color: #003366;"><strong>Modelo de aval bancario</strong></span></p>
</td>
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="72">
<p style="text-align: center;"><a href="http://inmoexperto.com/plantillasplantillas-alquiler/modelo-de-aval-bancario/"><img class="size-full wp-image-3818   aligncenter" title="Descargar" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Descargar.jpg" alt="Descargar" width="71" height="71" /></a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table style="background-color: #fbffff; background-image: none; text-align: right; vertical-align: middle; height: 64px;" border="4" cellspacing="0" cellpadding="6" width="100%" rules="none" bordercolor="#dbe5f1">
<col width="77"></col>
<col width="383"></col>
<col width="72"></col>
<tbody>
<tr style="background-image: none; text-align: left; vertical-align: middle;" valign="top">
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="77" height="20">
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-3816   aligncenter" title="Documento visualizable en word" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Documento-visualizable-en-word.jpg" alt="Documento visualizable en word" width="77" height="77" /></p>
</td>
<td style="text-align: justify;" width="383">
<p style="widows: 2; orphans: 2; text-align: center;"><span style="color: #003366;"><strong>Modelo de aval personal</strong></span></p>
</td>
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="72">
<p style="text-align: center;"><a href="http://inmoexperto.com/plantillasplantillas-alquiler/modelo-de-aval-personal/"><img class="size-full wp-image-3818   aligncenter" title="Descargar" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Descargar.jpg" alt="Descargar" width="71" height="71" /></a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>¿Qué obligaciones asume el avalista en un contrato de arrendamiento?</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 19:40:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[fiador]]></category>

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		<description><![CDATA[Usted avaló a un amigo  en un contrato de alquiler de vivienda. ¿Qué obligaciones asume como avalista para el caso de que el arrendatario no efectúe el pago de la renta ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Usted avaló a un amigo  en un contrato de alquiler de vivienda. ¿Qué obligaciones asume como avalista para el caso de que el arrendatario no efectúe el pago de la renta ?</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Usted no pensó en las obliga­ciones que asumía, y firmó como avalista en el contra­to de arrendamiento, que incluía una cláusula por la que:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Avalaba de modo solidario todas las obligacio­nes asumidas por el arrendatario en el con­trato y las demás que derivasen del arriendo. De ese modo convertía en suyas dichas obliga­ciones por el plazo contractual y por cualquier otro tiempo y concepto por el que el arrendata­rio ocupase la vivienda.</li>
<li>En caso de renovación sucesiva del contrato por una o más veces, bien de modo legal, bien de mo­do convencional, el avalista seguiría obligado de forma solidaria hasta que el arrendatario no desalojase la vivienda y el arrendador se hicie­se cargo de ésta y recibiera las llaves.</li>
<li>Igualmente el avalista hacía renuncia expresa a los beneficios de excu­sión (u orden) y división, y a cuantos otros pu­dieran corresponderle.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La ley permite que las partes contratantes puedan pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, al margen de la fian­za en metálico. De hecho, sólo esta úl­tima garantía es obligatoria; el resto de obliga­ciones depende de la voluntad de todos los con­tratantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Al suscribir este tipo de cláusula, se com­prometió a cumplir con las obligaciones del arrendatario en caso de cualquier incum­plimiento por parte del inquilino (pago o incrementos de renta, contribuciones, suministros, servicios, reparaciones, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, asumió esa responsabili­dad de modo solidario, así que el arrendador po­drá reclamar directamente contra usted.</p>
<p style="text-align: justify;">Al renunciar de modo expreso a los beneficios de excusión y división, usted asume las siguientes responsabilidades:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El acreedor podrá reclamarle a usted los impor­tes pendientes de pago sin necesidad de acredi­tar que ya ha perseguido al deudor principal y que éste no tiene patrimonio.</li>
<li>Si hay varios fiadores, el acreedor podrá recla­mar todo el importe a cualquiera de ellos, y no está obligado a &#8220;repartir&#8221; la deuda entre todos.</li>
</ul>
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		<title>Entrégame la fianza</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 12:23:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fianza - Garantías]]></category>
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		<category><![CDATA[fianza alquiler]]></category>
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		<description><![CDATA[Usted arrendó su piso a un conocido y no le solicitó la fianza obligatoria. Pero ahora se ha enterado de que la ley establece que la fianza es obligatoria ¿Puede reclamarla ahora, cuando ya han pasado unos meses desde la formalización del contrato? ¿Qué puede hacer si no se la paga?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>Usted arrendó su piso a un conocido y no le solicitó la fianza obligatoria. Pero ahora se ha enterado de que la ley establece que la fianza es obligatoria ¿Puede reclamarla ahora, cuando ya han pasado unos meses desde la formalización del contrato? ¿Qué puede hacer si no se la paga?</strong></span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Pacto no válido</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando en una ley se establece que una determinada situación es obligatoria -en este caso, la solicitud de fianza-, no son válidos los pac­tos entre particulares en los que se establezca lo contrario. Esto no significa que el contra­to de arrendamiento sea nulo. Seguirá vigente en todo lo pactado, excepto en lo referente a la no exigibilidad de la fianza.</p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo, usted puede solici­tar ahora el pago de la fianza. Para ello notifique al arrendatario la necesidad de que se satisfaga la fianza, exponiéndole la situación:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Dígale que la ley obliga a abonar la fianza, por lo que el pacto que ustedes firmaron en el con­trato no es válido.</li>
<li>Expóngale también que la propia ley establece que la fianza debe depositarse ante el correspon­diente organismo de su comunidad autónoma (La Cámara de la Propiedad Urbana, normal­mente), y que no hacerlo puede suponerle sanciones que usted no está dispuesto a asumir.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Oposición</h2>
<p style="text-align: justify;">Si su inquilino no quiera satisfacer la fianza: ¿Puede exigir el pago ante los tribunales? ¿Podrá instar un de­sahucio por falta de pago de la fianza?</p>
<p style="text-align: justify;">Usted está en su derecho de exigir el pago ante los tribunales,  pero podría encontrarse con la apa­rente contradicción de que le reconocieran el dere­cho a cobrar la fianza pero, por otro lado, le dene­garán el desahucio si ésta no se satisface. Los argu­mentos para esta denegación serían los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Usted estaría actuando en contra de la buena fe de su inquilino (que pensaba inicialmente que no tenía que abonarla).</li>
<li>Y le dirán también que usted está actuando en contra de sus propios actos (ya que pactó expre­samente que no exigiría fianza).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Ante esta dificultad, lo mejor es que ac­túe con cierta cautela, intentando conseguir la fianza por las buenas, por ejemplo, dándole al inquilino un plazo razonable para sa­tisfacerla, si no fuese viable, deberá optar por acudir definitivamente a los tribunales.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
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		<title>¿Me puedo quedar con la fianza?</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 18:39:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Al finalizar un contrato de arrendamiento, suelen aparecer discrepancias sobre desperfectos en el inmueble: paredes sucias, arañazos en las puertas... ¿Puede el propietario retener la fianza por estos conceptos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>Al finalizar un contrato de arrendamiento, suelen aparecer discrepancias sobre desperfectos en el inmueble: paredes sucias, arañazos en las puertas&#8230; ¿Puede el propietario retener la fianza por estos conceptos?</strong></span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">¿De qué responde la fianza?</h2>
<p style="text-align: justify;">La fianza responde de la correcta conservación del piso, pero no sirve para que usted pueda exigir que se lo dejen en el mismo estado en que lo arrendó. Es decir, usted debe aceptar los desperfectos que se deriven de un uso y desgaste normal del piso, mientras que el inquilino debe asumir los desperfectos oca­sionados por un mal uso o descuido.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos de deterioros o gastos que no podrá reclamar a su inquilino ni des­contarle de la fianza son los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No puede reclamar el pintado del piso si finalizado el arrendamiento las paredes sólo presentan el desgaste normal por el uso.</li>
<li>Asimismo, no puede reclamar los desgastes nor­males de grifos, persianas y luces.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, sí puede recla­mar y descontar de la fianza los desperfectos por el mal uso o descuido del inquilino. Entrarían aquí, por ejemplo, los cristales rotos, los arañazos en puertas o parqué causados por un animal doméstico o por un uso poco adecuado, los golpes en paredes, las lámparas rotas, etc.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Otros destinos de la fianza</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>También es habitual que los inquilinos dejen muebles viejos o enseres en el piso, de modo que usted tenga que retirarlos y, en consecuencia, acabar de limpiar el piso. Estos gastos también son a cargo del inquilino, por lo que, si usted los asume, puede descontarlos de la fianza recibida.</li>
<li>La fianza también sirve para pagar el importe de los suministros del piso (luz, agua y gas). Es decir, si el alquiler ha finalizado y hay suministros pendientes de pago, usted puede retener la fianza hasta el momento en que le lleguen las facturas, descontando los gastos generados hasta la fecha de finalización del contrato y devolviendo el resto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No obstante, recuerde que, como regla general, el mantenimiento del piso corresponde principalmente al propietario. La tendencia gene­ral de los jueces es la de entender el arrendamiento como un negocio, de manera que el propietario sea quien asuma los costes normales de ese negocio.</p>
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		<title>No me sanciones</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 19:11:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Usted tiene intención de alquilar una vivienda de su propiedad y debe exigir la correspondiente fianza. ¿Qué pasa si no la solicita o no la deposita en el organismo competente y le inspeccionan?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>Usted tiene intención de alquilar una vivienda de su propiedad y debe exigir la correspondiente fianza. ¿Qué pasa si no la solicita o no la deposita en el organismo competente y le inspeccionan?</strong></span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Obligatoria</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando alquila una vivienda está obligado por ley a cobrar al arrendatario una cantidad equivalente a una o dos mensualidades de la renta mensual pactada.  Es­te depósito legal tendrá la cuantía de una mensua­lidad, cuando se esté alquilando una vivienda. Y ascenderá a dos mensualidades, cuando el inmueble arrendado no sea una vivienda, sino un despacho, un local o una vivienda de temporada.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho importe obligatorio debe deposi­tarse en la Cámara de la Propiedad Urbana com­petente donde se encuentre la vivienda.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Inspecciones</h2>
<p style="text-align: justify;">La Administración suele hacer inspeccio­nes periódicas sobre todas las viviendas de las que no consta en el padrón municipal cuál es el título de ocupación de sus habitantes. Y po­drá imponer altas sanciones económicas, si entiende que una vivien­da está alquilada sin que se haya efectuado el de­pósito. Incluso podrá exigirlo mediante apremio, al tratarse de un ingreso obligatorio en las arcas pú­blicas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Quién debe ingresar la fianza?</h2>
<p style="text-align: justify;">El arrendador es el responsable di­recto de ingresar la fianza del alquiler. Por tanto, las eventuales sanciones o cobros ejecutivos de la fianza no depositada se aplicarán al arrendador-dueño de la vivienda.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Plazo de depósito</h2>
<p style="text-align: justify;">Hay dos meses de plazo para hacer el depósito de la fianza arrendaticia, y, por tanto, no puede procederse a sancionar hasta que éste no haya terminado. El día inicial del pla­zo de estos dos meses es el de la fecha misma del contrato de alquiler.</p>
<p><a href="http://inmoexperto.com/%C2%BFque-hago-con-la-fianza-%C2%BFpara-que-sirve/">Webs regionales para gestionar el depósito y cancelación de la fianza</a></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #993300;">La fianza legal es obligatoria y será de una mensualidad cuando se alquile una vivienda, y de dos cuando el inmueble arrendado sea un despacho, un local o una vivienda de temporada.</span></strong></p>
</blockquote>
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		<title>La justicia arbitral: una vía rápida y barata para resolver los conflictos de arrendamiento</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Dec 2009 16:10:23 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En este articulo le explicamos en que consiste esta garantía de alquiler,  creada por la Corte de Arbitraje para proteger e incentivar la vivienda de alquiler.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong>En este articulo le explicamos en que consiste esta garantía de alquiler,  creada por la Corte de Arbitraje para proteger e incentivar la vivienda de alquiler.</strong></span></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">La Corte de Arbitraje</h2>
<p style="text-align: justify;">La Corte de Arbitraje es el principal organismo independiente de arbitraje institucional en España. Fue creada en el año 1999, con el objeto de descargar de trabajo a los juzgados y tribunales ordinarios mediante juicios rápidos, cuyas sentencias son de carácter firme y de obligado cumplimiento tal y como establece la vigente Ley de Arbitraje.</p>
<p style="text-align: justify;">La Corte de Arbitraje está especializada en asuntos de destacada relevancia económica y social, y actualmente es el principal referente en la resolución de conflictos en materia de arrendamientos en nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;">La aportación que La Corte de Arbitraje hace por evolucionar la justicia mejorando el acceso a una justicia rápida y accesible para los ciudadanos, ha marcado el camino a seguir por el resto de instituciones de los países de nuestro entorno, siendo así reconocida por diversas instituciones a nivel nacional e internacional, como el Banco de España, que propone la alternativa arbitral y la “Garantía de Alquiler de la Corte de Arbitraje” como “una de las medidas más efectivas para reducir notablemente los plazos para ejecutar un desahucio”, mientras que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha apoyado expresamente aquellas iniciativas de este carácter destinadas a la mejora de la eficacia y transparencia del mercado inmobiliario en España.</p>
<p style="text-align: justify;">La Corte de Arbitraje es la única institución arbitral que cuenta con el Compromiso Institucional de Calidad, único en la historia de la justicia, consigue cumplir así con su misión de dar el mejor servicio a los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Institucionalmente es el Estado el que, a través de la ley 60/2003, le otorga a La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad su fuerza jurídica como organismo arbitral, y controla directamente toda su actividad, tutelando y velando por que se realice conforme a los requisitos legalmente establecidos, aunque por imperativo legal no puede intervenir directamente en la gestión administrativa interna, para preservar su independencia e imparcialidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El control formal por el Estado se realiza directamente y de forma continuada en cada ejecución y en cada proceso de enjuiciamiento, e indirectamente en la gestión administrativa interna que por ley tiene que ser, y mantenerse, independiente e imparcial, garantizando así que la labor de esta Institución se realiza conforme a los requisitos formalmente establecidos en la ley y a los principios de igualdad e imparcialidad.</p>
<h2>¿Qué es la garantía de alquiler?</h2>
<p style="text-align: justify;">La Garantía de Alquiler es el único impreso oficial del <strong>Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG)</strong> de La Corte de Arbitraje.</p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta a cualquier contrato de arrendamiento (vivienda, local, nave, etc.) entre particulares o empresas y para toda la duración del contrato, garantizando al ciudadano que, en caso de que surja cualquier tipo de conflicto, entre inquilino y propietario, éste se resuelva juzgándose de una forma eficaz y ágil y con toda la firmeza que implica una sentencia de carácter firme y de obligado cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">El impreso de la Garantía de Alquiler se puede incorporar al contrato de alquiler en cualquier momento de la duración del mismo ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.</p>
<p style="text-align: justify;">La Garantía de Alquiler está reconocida por diversas instituciones a nivel nacional e internacional, como el Banco de España que propone la alternativa arbitral y la Garantía de Alquiler de la Corte de Arbitraje como una de las medidas más efectivas para reducir notablemente los plazos para ejecutar un desahucio mientras que el Fondo Monetario Internacional ha apoyado expresamente aquellas iniciativas de este carácter destinadas a la mejora y la eficacia y transparencia del mercado inmobiliario en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Gracias a nuestro Compromiso Institucional de Calidad, se consigue evitar los perjuicios que provocan los retrasos en la justicia ordinaria. Con nuestro Compromiso de Calidad, cada caso se enjuicia en un plazo máximo de 30 días, contando desde su inicio hasta que se dicta sentencia, y si se retrasa un solo día, La Corte de Arbitraje se responsabiliza adelantando las cantidades reclamadas al demandante, consiguiendo tranquilidad y confianza en el sistema.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3248" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/garantia.jpg" alt="Impreso garantia alquiler" width="447" height="425" /></p>
<h2 style="text-align: justify;">Cuadro comparativo de la garantia de alquiler con la justicia ordinaria</h2>
<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3233" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/pnag.jpg" alt="Garantia de alquiler" width="549" height="618" /></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Dónde puedo adquirirla?</h2>
<p style="text-align: justify;">La Garantía de Alquiler se puede adquirir en estancos, agencias inmobiliarias, librerías y papelerías, gestorías administrativas, administradores de fincas, despachos de abogados, o asociaciones de consumidores, que dispongan de ella, y que podrá identificar por el Distintivo de Homologación o de Punto de Venta.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información puede ponerse en contacto con La Corte de Arbitraje a través de la Línea de Asesoramiento Gratuito 902 21 21 92, o bién visitar la siguiente dirección web: <a rel="nofollow" href="http://www.lacortedearbitraje.es">http://www.lacortedearbitraje.es</a></p>
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		<title>Diferencias entre un aval bancario y un aval personal</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Oct 2009 19:16:31 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Todos los propietarios tienen la misma in­quietud, puesto que no saben cómo les va a responder el inquilino que van a meter en su vivienda o local, y prefieren no correr riesgos solicitando un aval bancario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Todos los propietarios tienen la misma in­quietud, puesto que no saben cómo les va a responder el inquilino que van a meter en su vivienda o local, y prefieren no correr riesgos solicitando un aval bancario.</span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Aval bancario</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El aval bancario cubre el riesgo de impago del inquilino, de esta manera el banco le garantiza al arrendador el pago de las rentas mensuales y de cualquier otro pago que haya asumido el inquilino, en caso de que éste no responda. El aval bancario podrá solicitarlo tanto si el arrendamiento es de vivienda como si es de local de negocio, y estas garantías suelen cubrir normalmente entre 6 y 12 meses de renta.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante mencionar, que para que un aval bancario sea eficaz, a la hora de ejecutarlo debe de cumplir una serie de requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em><strong>Solidario</strong>. </em>Con un aval solidario usted podrá reclamar el pago al ava­lista -en este caso, el banco-, sin necesidad de acreditar que previa­mente lo ha reclamado al deudor principal. Si el aval no fuese solidario, el banco le exigirá que previamente reclame al inquilino, y <em>sólo cuando éste sea declarado insolvente </em>podrá reclamar contra aquél.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em><strong>A primer requerimiento</strong>. </em>Y, para asegurarse la rapidez en la ejecución del aval, solicite que se lo hagan <em>a primer requerimiento. </em>Esto significa que, con la simple solicitud al banco, previa presentación del documen­to, éste se verá obligado a pagar, sin más.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es recomendable que se haga entrega del aval en el mo­mento de la formalización del contrato o en su defecto establecer una cláusula donde se estipule que el contrato quedará resuelto en el supuesto de no presentarse el aval en un plazo determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Conviene mencionar que el aval bancario también acarrea los siguientes gastos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Constitución de la póliza de aval ante notario.</li>
<li>Gastos bancarios por la constitución del aval.</li>
<li>Liquidación periódica de intereses.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Nota: Los mencionados gastos variarán en función de la cuantia del aval y las condiciones particulares de su entidad bancaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Le adjuntamos un modelo de aval bancario para presentar en su banco:</p>
<table style="background-color: #fbffff; background-image: none; text-align: right; vertical-align: middle; height: 90px;" border="4" cellspacing="0" cellpadding="6" width="100%" rules="none" bordercolor="#dbe5f1">
<col width="77"></col>
<col width="383"></col>
<col width="72"></col>
<tbody>
<tr style="background-image: none; text-align: left; vertical-align: middle;" valign="top">
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="77" height="20">
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3814" title="Documento en pdf" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Documento-en-pdf.jpg" alt="Documento en pdf" width="77" height="77" /></p>
</td>
<td style="text-align: justify;" width="383">
<p style="widows: 2; orphans: 2; text-align: center;"><span style="color: #003366;"><strong>Modelo de aval bancario</strong></span></p>
</td>
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="72">
<p style="text-align: center;"><a href="http://inmoexperto.com/plantillasplantillas-alquiler/modelo-de-aval-bancario/"><img class="size-full wp-image-3818   aligncenter" title="Descargar" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Descargar.jpg" alt="Descargar" width="71" height="71" /></a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Aval personal</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si no le es posible obtener un aval bancario y el propietario lo acepta, la otra alternativa sería obtener un aval personal. Por ejemplo el típico caso del padre que avala al hijo, o de una sociedad que avala a un socio o administrador. En cualquier caso es conveniente que se trate igualmente de un aval solidario y a primer requerimiento como hemos comentado anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación le mostramos un modelo de aval personal que podrá incorporar en su contrato de arrendamiento:</p>
<table style="background-color: #fbffff; background-image: none; text-align: right; vertical-align: middle; height: 64px;" border="4" cellspacing="0" cellpadding="6" width="100%" rules="none" bordercolor="#dbe5f1">
<col width="77"></col>
<col width="383"></col>
<col width="72"></col>
<tbody>
<tr style="background-image: none; text-align: left; vertical-align: middle;" valign="top">
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="77" height="20">
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-3816   aligncenter" title="Documento visualizable en word" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Documento-visualizable-en-word.jpg" alt="Documento visualizable en word" width="77" height="77" /></p>
</td>
<td style="text-align: justify;" width="383">
<p style="widows: 2; orphans: 2; text-align: center;"><span style="color: #003366;"><strong>Modelo de aval personal</strong></span></p>
</td>
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="72">
<p style="text-align: center;"><a href="http://inmoexperto.com/plantillasplantillas-alquiler/modelo-de-aval-personal/"><img class="size-full wp-image-3818   aligncenter" title="Descargar" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Descargar.jpg" alt="Descargar" width="71" height="71" /></a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">Por último le recordamos que al margen de las garantias adicionales que usted deba de presentar al propietario, en ningún caso la fianza es irrenunciable, ya que por ley es obligatoria, equivalente a una mensualidad de renta para los arrendamientos de vivienda y dos mensualidades de renta para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda.</p>
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		<title>¿Que hago con la fianza? ¿Para que sirve? ¿Dónde se deposita?</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Aug 2009 19:29:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
		<category><![CDATA[Fianza - Garantías]]></category>
		<category><![CDATA[actualizacion de la fianza]]></category>
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		<category><![CDATA[deposito de la fianza]]></category>
		<category><![CDATA[Desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[inquilino]]></category>

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		<description><![CDATA[Todo el mundo sabe que la fianza en los contratos de arrendamiento es obligatoria, pero: ¿Para qué sirve la fianza?, ¿Dónde debe depositarse?, ¿Cuándo es conveniente actualizarla?, ¿Cómo se calcula dicha actualización?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #808000;">Todo el mundo sabe que la fianza en los contratos de arrendamiento es obligatoria, pero: ¿Para qué sirve la fianza?, ¿Dónde debe depositarse?, ¿Cuándo es conveniente actualizarla?, ¿Cómo se calcula dicha actualización?</span></strong></p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;">Obligación</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong><em> </em></strong><strong> </strong>En los contratos de arrendamiento es obligatorio solicitar al inquilino un  mes de fianza (para el caso de arrendamiento de viviendas), y 2 meses de fianza (para arrendamientos de inmuebles para uso distinto de la vivienda). El importe a solicitar es el equivalente al importe establecido como renta. Si no la solicita, y por consiguiente no la deposita ante el organismo que haya establecido su comunidad autónoma, puede ser sancionado con multas que son muy cuantiosas, pudiendo alcanzar el 75% del importe de la fianza no depositada. Si no la ha solicitado a la firma del contrato, nada impide que la solicite mas tarde, aunque en el contrato no se haya indicado nada al respecto. Tenga en cuenta que si su inquilino se niega a satisfacerla (alegando  por ejemplo que se la debería haber reclamado a la firma del contrato), recuérdele que la fianza es obligatoria, por lo tanto no puede renunciarse a su cobro y podría ser consecuencia para instar el desahucio si su importe no es satisfecho.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Para que sirve la fianza?</h2>
<p style="text-align: justify;">La fianza sirve para garantizar los desperfectos ocasionados por el arrendatario, o la eventual rotura o desaparición de muebles que el arrendador dejó en la vivienda a disposición del inquilino.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Dónde se deposita?</h2>
<p style="text-align: justify;">La fianza debe depositarse en la Cámara de la Propiedad Urbana u organismo equivalente.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Webs regionales para gestionar el depósito y cancelación de la fianza</span>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Andalucia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Correo electrónico para solicitar información: <a rel="nofollow" href="mailto:ciyat.ceh@juntadeandalucia.es">ciyat.ceh@juntadeandalucia.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Información varia: <a rel="nofollow" href="http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/">http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestarias, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.</p>
<p style="text-align: justify;">Pago por Internet:</p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="nofollow" href="http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo806/cuerpoModelo806.ctl">http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo806/cuerpoModelo806.ctl</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Aragón</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.</p>
<p style="text-align: left;">Información: <a rel="nofollow" href="http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4236&amp;_dad=portal30&amp;_schema=PORTAL30&amp;_type=site&amp;_fsiteid=567&amp;_fid=1233762&amp;_fnavbarid=1668850&amp;_fnavbarsiteid=567&amp;_fedit=0&amp;_fmode=2&amp;_fdisplaymode=1&amp;_fcalledfrom=1&amp;_fdisplayurl=">http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4236&amp;_dad=portal30&amp;_schema=PORTAL30&amp;_type=site&amp;_fsiteid=567&amp;_fid=1233762&amp;_fnavbarid=1668850&amp;_fnavbarsiteid=567&amp;_fedit=0&amp;_fmode=2&amp;_fdisplaymode=1&amp;_fcalledfrom=1&amp;_fdisplayurl=</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Principado de Asturias</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.viviendastur.com/index.php?id=20">http://www.viviendastur.com/index.php?id=20</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 67/1992, de 16 de septiembre, de gestión y recaudación de fianzas por arrendamientos y suministros en el Principado de Asturias<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Baleares</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=182&amp;lang=ca">http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=182&amp;lang=ca</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que Regula la Inspección y Recaudación de Fianzas de Alquileres y Suministros de la CAIB.</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 22/1989, de 22 de febrero, Regulador de la Creación del Papel Fianza, de Obligación de Constituir Fianzas de Arrendamiento y de la Inspección de estas Fianzas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Canarias</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.juventudcanaria.com/es/areas/vivienda/alquiler.php">http://www.juventudcanaria.com/es/areas/vivienda/alquiler.php</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 45/1985, de 22 de febrero, por el que se Regula la Emisión de Papel Fianza en Materia de Vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cantabria</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.viviendadecantabria.es/">http://www.viviendadecantabria.es/</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="nofollow" href="http://www.gobcantabria.es/">http://www.gobcantabria.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.</p>
<p style="text-align: justify;">Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre de Medidas Administrativas y Fiscales (art. 2).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cataluña</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www15.gencat.net/opencms/opencms/www/ca/fiances/index.html">http://www15.gencat.net/opencms/opencms/www/ca/fiances/index.html</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la Vivienda</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 147/1997, de 10 de junio, que regula el registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de fianzas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pago por Internet: <a rel="nofollow" href="http://www6.gencat.net/incasol/ingres/Ingres_1.asp">http://www6.gencat.net/incasol/ingres/Ingres_1.asp</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>País Vasco</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net/r40-2190/es/">http://www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net/r40-2190/es/</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: DECRETO 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Decreto 174/1983, de 1 de agosto, de regulación de la constitución de fianza y emisión de papel de fianza (parte derogado).</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Galicia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://conselleriavivenda.xunta.es/web/actuamos/133">http://conselleriavivenda.xunta.es/web/actuamos/133</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley 4/2003, de 29 de julio de vivienda de Galicia.</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que Regula el Programa de Vivienda en Alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Castilla la Mancha</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.jccm.es/ordenacion/index2.htm">http://www.jccm.es/ordenacion/index2.htm</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 98/1984, de 4 de agosto, por el que se regula la constitución defianza por arrendamientos y suministros en el ámbito de la comunidad castellano-manchega<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ordenes de 5 de marzo de 1985 y 7 de marzo de 1987.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Castilla y León</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.camaraurbanacyle.es/portal/content.asp?ContentId=633">http://www.camaraurbanacyle.es/portal/content.asp?ContentId=633</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora del depósito del importe de Fianzas de contratos de arrendamiento y de saneamiento y servicios que afecten a fincas urbanas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La Rioja</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=24873">http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=24873</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 36/1986, de 12 de septiembre, que Regula la Constitución de Fianzas de Arrendamientos Urbanos y Suministros.</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 61/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de gestión y recaudación de fianzas de arrendamientos urbanos y suministros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comunidad de Madrid</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142420984006&amp;c=OVIC_InfGen_FA&amp;cid=1142420979624&amp;language=es&amp;pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM#sistemas">http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142420984006&amp;c=OVIC_InfGen_FA&amp;cid=1142420979624&amp;language=es&amp;pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM#sistemas</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 54/1997, de 24 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, Regulador del Régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas.</p>
<p style="text-align: justify;">Orden 1/2008 y 61/2008.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Región de Murcia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.larioja.org/">http://www.larioja.org</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="nofollow" href="http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=177&amp;IDTIPO=140&amp;RASTRO=c$m">http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=177&amp;IDTIPO=140&amp;RASTRO=c$m</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Decreto 11/1985, de 22 de febrero, sobre fianzas por alquileres y suministros.</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 67/1994, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto de 22 de febrero de 1985 sobre fianzas por alquileres y suministros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comunidad Valenciana</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Información: <a rel="nofollow" href="http://www.gva.es/c_economia/web/notasdeprensa/modelostributaria/806instrucciones_c.pdf">http://www.gva.es/c_economia/web/notasdeprensa/modelostributaria/806instrucciones_c.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">Legislación: Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana</p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Extremadura</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Decreto 67/1985, de 26 de noviembre («DOE» núm. 104, de 24 de diciembre), de Regulación de la Constitución de Fianzas de Arrendamientos y Suministros a Viviendas. (Derogado por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, la cual contempla en su articulo 34 que la comunidad autónoma desarrollará mediante un reglamento la forma de depositar las fianzas de alquiler, pero falta el desarrollo reglamentario todavía).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Navarra</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Decreto Foral 102/1986, de 11 de abril, regulador de la emisión de papel de fianzas.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Decreto Foral 240/1998, de 3 de agosto («BON» núm. 133, de 6 de noviembre), por el que se suprime el depósito de fianzas correspondiente a contratosde arrendamientos urbanos ante la Administración de la Comunidad Foral.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuándo debe actualizarse la fianza?</h2>
<p style="text-align: justify;">Durante los cinco primeros años la fianza no se actualiza. A partir del sexto año es aconsejable que se actualice, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo se calcula dicha actualización?</h2>
<p style="text-align: justify;">Aplique a la fianza el mismo índice aplicado a la actualización de la renta y deposite la diferencia en la Cámara de la Propiedad Urbana u organismo equivalente.</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>Consejo… A partir del sexto año, aplique a la fianza el mismo índice aplicado a la actualización de la renta y deposite la diferencia en la Cámara de la Propiedad Urbana u organismo equivalente.</strong></span></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Si el contrato de arrendamiento ha llegado a su fin y todo esta en orden, el propietario debe de restituir la fianza al inquilino dentro del plazo de un mes.  Si el propietario se niega, alegando cualquier causa injustificable, sepa usted que transcurrido un mes desde la fecha de entrega de llaves,  sin haberse hecho efectiva la citada fianza, ésta  devengará el interés legal. Si se encuentra usted en dicha situación remítale a su casero  el siguiente escrito para solicitar la devolución de la misma:</p>
<table style="background-color: #fbffff; background-image: none; text-align: right; vertical-align: middle; height: 114px;" border="4" cellspacing="0" cellpadding="6" width="100%" rules="none" bordercolor="#dbe5f1">
<col width="77"></col>
<col width="383"></col>
<col width="72"></col>
<tbody>
<tr style="background-image: none; text-align: left; vertical-align: middle;" valign="top">
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="77" height="20">
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-3816   aligncenter" title="Documento visualizable en word" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Documento-visualizable-en-word.jpg" alt="Documento visualizable en word" width="77" height="77" /></p>
</td>
<td style="text-align: justify;" width="383"><span style="color: #003366;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Modelo de escrito destinado al propietario para solicitar la devolución de la fianza</strong></span></span></p>
<p>Al final del arrendamiento y si todo esta en orden, la fianza debe de ser restituida al arrendatario en el plazo de un mes desde la entrega de llaves. De no ser así dicha demora devengará el interés legal. Con este modelo de solicitud podrá pedir la fianza a su casero.<strong> </strong></td>
<td style="text-align: center; background-image: none; vertical-align: middle;" width="72">
<p style="text-align: center;"><a href="http://inmoexperto.com/plantillasplantillas-alquiler/modelo-de-escrito-para-solicitar-la-devolucion-de-la-fianza/"><img class="size-full wp-image-3818   aligncenter" title="Descargar" src="http://inmoexperto.com/wp-content/uploads/2009/12/Descargar.jpg" alt="Descargar" width="79" height="79" /></a></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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